REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
CAUSA N° 2C-11.960-09
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.
FISCAL: DR CARLOS IZARRA. FISCAL 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÙBLICA: ABG. GLADYS MARTINEZ
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: YHONELVIS RAMÌREZ
IMPUTADO: CARRETERO PÀEZ ANGEL MARIA.
En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de JUNIO de 2009, siendo las 02:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público DR. CARLOS IZARRA, la Defensa Pública DR. GLADYS MARTINEZ y el imputado CARRETERO PÀEZ ANGEL MARIA, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Seguidamente la Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita le sea concedida prorroga de QUINCE (15) días de acuerdo a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, solicitud que obedece a que aún faltan resultas de diligencias ordenadas a los fines de esclarecer los hechos, y estas no se encuentran en el despacho fiscal por cuanto el organismo no las ha consignado y tan pronto se reciban esta representación dictara el acto a que hubiera lugar. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa Pública, ABG. GLADYS MARTINEZ, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, a los fines de otorgar la prorroga para emitir el acto conclusivo. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa, que, se evidencia de la declaración del representante fiscal, así como de la revisión de las actas que efectivamente aun falta el resultado de diligencias ordenadas y que podrían aportar con sus resultas elementos nuevos y de interés investigativo, se insta al representante del Ministerio Público a que realice lo conducente a los fines de obtener las resultas de las mismas, dentro del lapso de ley, por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, ACUERDA:
PRIMERO: CONCEDER PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 24 de junio de 2.009, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo al que hubiera lugar, ENTENDIÉNDOSE QUE EL MENCIONADO LAPSO VENCE EL DÍA 09 DE JULIO DE 2.009.
SEGUNDO: Mantengase la causa en la sede del Tribunal hasta tanto se emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan Notificados los presentes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó, conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.