REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Junio del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 2C-5837-04

IMPUTADO: Alonzo Venían Castillo Padrón
VICTIMA: Boris Miguel Nieves
DELITO: Contra Las Personas
PROCEDENCIA: Fiscalia Novena Del Ministerio Público.


Visto que en fecha 16-02-09, el Fiscal NOVENO del Ministerio Público, Dr. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la investigación N° 2C-5837-04 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F9-0490-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: ALONZO BENAIN CASTILLO PADRON, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 25-06-2004, mediante acta policial, la cual expresa lo siguiente:

“… en compañía de los funcionarios distinguidos (FAP) Rafael Trejo, distinguido (FAP) Alexander Reyes y el agente (FAP) Franklin Farias, cuando nos desplazábamos por la avenida principal de esta población adyacente al establecimiento comercial Rancho Prin, avistábamos un grupo de personas, las cuales no detuvieron, manifestándonos que un sujeto…había agredido a un ciudadano con una botella y que lo estaban siguiendo otras personas del lugar por lo que procedimos a emprender una persecución, logrando dar con la captura del ciudadano en el sector denominado El Jobito donde la ciudadana Rosa Angelina Hernández, quien nos informo que en el momento en que el ciudadano agredió con la botella a su concubino ella siguió al sujeto en compañía de otro morador del sector hasta el lugar donde este se encontraba escondido, por lo que inmediatamente procedimos a practicar la detención del sujeto identificándolo como CASTILLO PADRON ALONZO BANAIN…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Cuatro (04) años, Once (11) meses y Veintisiete (27) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-



DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la investigación signada con el N° 2C-5837-04 (04-F9-0490-04), seguida en contra del imputado: ALONZO BENAIN CASTILLO PADRON, por la presunta comisión de uno de los delito: CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)


ABG. ATAMYCA QUEVEDO MARIN