REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de junio de 2009
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7219-05
IMPUTADO: EDUARDO HERRERA
VICTIMA: ROSA MARIA ESPAÑA MARICHALES
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 08 DE Septiembre DEL 2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dra. CARMEN ELENA PADRON Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-7219-05 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0665-05, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: EDUARDO HERRERA de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 20-11-05 mediante: en virtud de denuncia interpuesta por la Ciudadana ROSA MARIA ESPAÑA MARICHALES, quien en su carácter de victima expuso: Yo iba llegando a mi casa, en eso mire que el ciudadano “EDUARDO HERRERA”, me estaba tumbando mi rancho con un palo, yo trate de detenerlo con la colaboración de unos vecinos, pero este ciudadano saco un revolver de la pretina de su pantalón y disparo dos veces al aire, rápidamente me traslade hacia el modulo policial y hable con dos policías que estaban de servicio allí, ellos se trasladaron conmigo hasta mi casa y este ciudadanos “EDUARDO HERRERA” seguía destrozándome mi casa, allí los policías lo detuvieron y le quitaron el revolver que tenia, es todo...”. Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. CARMEN ELENA PADRON, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; Considera esta representación del Ministerio Publico que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el Sobreseimiento de la investigación Nro.- 04-F1-0665-05, de conformidad con el numeral 4 del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal, debido a la falta de elementos de convicción que pueda comprometer la responsabilidad del presunto imputado y así dictar otro acto conclusivo, distinto a este y por cuanto si bien es cierto los hechos fueron denunciados se encuentran tipificados en el del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, también es cierto que a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar otros elementos a la investigación. 318 en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad . Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Tres (3) años, Siete (7) meses y cuatro (4) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7219-05, seguida en contra del imputado: EDUARDO HERRERA Por la presunta comisión de uno de los delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de: ESPAÑA MARICHALES ROSA MARIA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ATMAYCA QUEVEDO