REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-11.998-09
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCAL: DR DIOGENES TIRADO. FISCAL PROMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. FANNY CORDOBA
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
VICTIMAS: LUZVI HERMINIA PIÑA YANAVE
DEFENSA PRIVADA: MANUEL PÈREZ BERDUGO, VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Y JOSE ALEJANDRO RANGEL.
IMPUTADOS: VALOR GONZALEZ MAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad Numero E- 41.250.165, de 62 años de edad, Natural de Colombia, Residenciado En el Municipio Codazzi Sector El Meta Fundo Guayabal,
ANDRES ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: E- 18.264.112, 25 años de edad natural de Colombia, Residenciado En el Municipio Codazzi Sector El Meta Fundo Guayabal, PEDRO ELIAS LIZCANO VALOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº: E- E-1.127.383.141, de 22 años de edad, Residenciado En el Municipio Codazzi Sector El Meta Fundo Guayabal, JESUS RAMON JIMENEZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.629.458, de 42 años de edad, residenciado En el Municipio Codazzi Sector El Meta Fundo Guayabal, LUIS ADOLFO LIZCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: E-18.255.939, de 37 años de edad natural de Colombia, Residenciado cooperativa nueva esperanza, sector de San Carlos del meta sector guayabal.
En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2.009, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: VALOR GONZALEZ MAROLINA, Titular de la Cédula de identidad Nº E- 41.250.165, ANDRES ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: E- 18.264.112 PEDRO ELIAS LISCANO VALOR, Titular de la Cédula de identidad Nº: E-1.127.383.141, JESUS RAMON JIMENEZ GARCIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 12.629.458, LUIS ADOLFO LIZCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: E-18.255.939, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación y juramentación de los abogados MANUEL PÈREZ BERDUGO, VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, y JOSE ALEJANDRO RANGEL Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. DIOGENES TIRADO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos VALOR GONZALEZ MAROLINA, Titular de la Cédula de identidad Nº E- 41.250.165, ANDRES ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: E- 18.264.112 PEDRO ELIAS LISCANO VALOR, Titular de la Cédula de identidad Nº: E-1.127.383.141, JESUS RAMON JIMENEZ GARCIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 12.629.458, LUIS ADOLFO LIZCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: E-18.255.939, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho los cuales indicare individualmente APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN y articulo 471A y del Código Penal, para la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ, y los ciudadanos ANDRES ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: E- 18.264.112, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y del Código Penal, PEDRO ELIAS LISCANO VALOR, Titular de la Cédula de identidad Nº: E-1.127.383.141 el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y del Código Penal, LUIS ADOLFO LIZCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: E-18.255.939, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y del Código Penal, y en relación al ciudadano JESUS RAMON JIMENEZ GARCIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 12.629.458 PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y 277 respectivamente del Código Penal, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3°, 5º Y 8º en concordancia con el Art. 258 Ord. 9º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la prohibición de acercarse al fundo el turpial y a las presentaciones periódicas, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN y PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 471A y 277 respectivamente del Código Penal, los cuales indicare individualmente Venezolano Vigente, se pregunta a los imputados si desean declarar, manifestando su deseo de QUERER DECLARAR y en consecuencia, se procede a despejar de la sala al resto de los imputados de conformidad con el articulo 136 del copp a los fines de que depongan individualmente y se le concede la palabra al a la ciudadana VALOR GONZALEZ MAROLINA, quien expuso: “no pues por mi parte seria decir que esa señora cada ves nos lleva a la guardia sin ningún orden de nada sino que llegan a voltearnos la casa cada vez y nos dejan sin nada y nos traen presos a todos, no estábamos haciendo nada malo, y estábamos trabajando y llega el teniente, sin orden de allanamiento y no tienen derecho llegan a la casa y nos llevan todo, y la señora dice que los hijos míos que la van a matar eso es falso, lo que ella dice eso no es nada de la verdad que ella dice los muchacho ni la conocían, ella tiene que venir con el papá que nos vendió a mi esposo, ya tenemos más de ocho con ese fundo guayabal, yo soy viuda me lo dejo el esposo mio. Yo no me metió con ella para que diga eso y nunca a llego por las buenas a hablar con nosotros, no nos hemos robado nada porque fue el papá de ella quien nos vendió ese fundo, yo quiero que quede eso libre y no me molesten más. Quiero poner el denuncio a la señora, al papá y al hijo, porque ellos fueron los que nos vendieron, para ver a quien le va a quedar ese fundo. Es todo; Se hace trasladar a la sala al ciudadano ANDRÉS ORTEGA: no deseo declarar; Se hace trasladar a la sala al ciudadano PEDRO ELIAS LISCANO VALOR: no deseo declarar; Se hace trasladar a la sala al ciudadano LUIS ADOLFO LIZCANO: yo vine de paseo a ver a mi mamá yo tengo un año que me partir la pierna vine el sábado y ellos llegaron los guardias sin ningún acto de la fiscalía hay llegaron a la casa, tiraron las cosas de la casa y nos dejaron como dos horas en el sol, y no le hecho mal a esa señora para lo de la denuncia, yo no la distinguía (no la conocía) a esta señora hasta que ella llego con la guardia y lo menos el ganado que dice que es robao el comisario sabia que íbamos a matar esa novilla, esa denuncias de carro, eso que ella dice de lo carros es mentira allí hay guardias arriba y abajo, eso es mentira, es todo; Se hace trasladar a la sala al ciudadano JESÚS RAMÓN JIMÉNEZ GARCÍA: el sistema de lo que ha sucedido es que llega la guardia y lo agarran a uno y lo que uno esta haciendo es trabajando y entonces llega el gobierno lo atacan a uno y no tienen que ver con nadie, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Manuel Pérez Berdugo: Buenos días, esta defensa ciudadana Juez va a hacer una breve reseña ya que esta señora ya fue trasladada y presentada por el teniente de la guardia nacional, y en esta oportunidad quiero hacer ver a la vindicta pública que ya en la fiscalia Cuarta se le sigue causa, yo personalmente traslade al seño Salvador Piña quien es el papá de la señora denunciante y el hermano franguely Piña, a fines de rendir declaración, de la audiencia que sucedió en la primera oportunidad, en este acto consigno copias notariadas donde el ciudadano salvador piña y su hijo le vendió a la señora marolina en el año 2005, pero ya con anterioridad ella ya residía en esa tierras y el señor piña le hizo el documento por cuanto ya le habían vendido. Entonces como es posible que esta señora mueva a la guardia nacional sin ninguna causa verdadera, utilizando la mentira, esta defensa considera, que no se debería considerar a mis representados por la comisión del delito de invasión, y con respecto a la carne, el comisario dio fe que esa carne había sido puesta a secar, ya que ellos no tienen nevera, y visto que ellos, no fueron aprendidos en flagrancia, pues no tenían ninguna res fresca, entonces no existen elementos para calificar la misma, por otro lado la señora Luzvy Herminia Piña Yanabe, andaba con la guardia en el momento en se hizo el allanamiento, ni visita domiciliaria y sin ninguna orden del tribunal de control, por tal motivo esta defensa considera de que no se llenan los extremos de invasión, solicitó la nulidad de las actas de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del código Orgánico Procesal Penal y la libertad plena de los ciudadanos aquí representados por mi persona. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y los alegatos de la defensa privada quien pide a este tribunal se decrete la Nulidad de la Aprehensión de los ciudadanos hoy presentado, así como las deposiciones de los mismos este tribunal observa:
PRIMERO: Cursa en la presente causa Denuncia interpuesta por la ciudadana LUZVI HERMINIA PIÑA YANAVE, señalando a los ciudadanos Luís Adolfo Liscano, Valor, Pedro Elías Liscano Valor, José Gregorio Lizcano, Ramón Liscano, Moisés Liscano y uno que le apodan El Ruco, quien indica en la denuncia que …. Según información de los mismos vecinos se decidan a matar y vender reses, contrabandear carros, gasolina, cortar madera ilegalmente y amenzazr a las personas de muertes con sus armas y además indica que tiene documentos y que ellos ilegalmente invadieron sus tierras y nombraron “ Guayabal”. En tal sentido aduce el Representante de la Defensa que no existe tal delito de Invasión, pese existir en el presente expediente Carta Agraria emitida por el INTI y que deja constancia de Un mil Hectáreas ( 1000 ha) indicando sus linderos Certificado de Registro nacional de Productor a su nombre, todo ello de reciente data, y por ello presenta en este acto una serie de documentos, en el cual el señor Salvador Piña padre de la denunciante Luzvi Herminia Piña Yanave; vendió al esposo de la señora Marolina Valor, unas tierras, que si entrar en el estudio a fondo de la documentación presentada así como se evidencia la insipiencia de la Investigación, los linderos presentados en uno u otro documentos, no se corresponden exactamente, presumiéndose la buena fe en la adquisición por ser entes publico el que emite la venta, debe determinarse si la compra realizada al padre de la presunta víctima forma parte de una extensión mayor de terreno todo lo cual se determinara con el devenir de la investigación, considerándose en consecuencia que no existe la Nulidad de la presente Aprehensión por haberse cumplido los requisitos del articulo 248 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que el delito de Invasión es un delito Instantáneo y existe los dichos de la presunta víctima y la documentación presentada que hace presumir que esa extensión de terreno pudiera ser de su propiedad lo cual se comprobara con la confrontación de ambos documentos, es por ello que se Califica la flagrancia en el presente caso y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien solicito el procedimiento a seguir por la Vía Ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda con lugar tal solicitud. SEGUNDO: Señala además la defensa que la carne encontrada, era una carne salada propiedad de la señora Marolina y no producto de un Aprovechamiento de compra licita de ganado, todo lo cual visto lo insipiente de la investigación y la Precalificación Provisional dada por el Fiscal del Ministerio Publico ya que la investigación arrojara la procedencia de la obtención de la carne, es por lo que se mantiene la precalificación a los fines del Acto conclusivo a que hubiera lugar producto de la investigación . TERCERO: Por cuanto los delitos previamente imputados individualmente como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN y articulo 471A y del Código Penal, para la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ, y los ciudadanos ANDRES ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: E- 18.264.112, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y del Código Penal, PEDRO ELIAS LISCANO VALOR, Titular de la Cédula de identidad Nº: E-1.127.383.141 el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y del Código Penal, LUIS ADOLFO LIZCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: E-18.255.939, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y del Código Penal, y en relación al ciudadano JESUS RAMON JIMENEZ GARCIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 12.629.458 PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y 277 respectivamente del Código Penal, en el cual el Fiscal del Ministerio Publico solicito la aplicación de Medidas Cautelares, Se acuerda con lugar en virtud que con las mismas se verían satisfechos los fines del proceso de las estipuladas en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal difiriendo la del ordinal 5° en virtud que dado el conflicto que existe de las tierras en mención señalado que los mismos tiene su propiedad allí, se acuerda sin lugar tal solicitud en espera de los hallazgos de la investigación.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de Por cuanto los delitos previamente imputados individualmente como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN y articulo 471A y del Código Penal, para la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ, y los ciudadanos ANDRES ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: E- 18.264.112, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y del Código Penal, PEDRO ELIAS LISCANO VALOR, Titular de la Cédula de identidad Nº: E-1.127.383.141 el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y del Código Penal, LUIS ADOLFO LIZCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: E-18.255.939, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera , e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y del Código Penal, y en relación al ciudadano JESUS RAMON JIMENEZ GARCIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 12.629.458 PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO e INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471A y 277 respectivamente del Código Penal.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano VALOR GONZALEZ MAROLINA, Titular de la Cédula de identidad Nº E- 41.250.165, ANDRES ORTEGA, Titular de la Cédula de identidad Nº: E- 18.264.112 PEDRO ELIAS LISCANO VALOR, Titular de la Cédula de identidad Nº: E-1.127.383.141, JESUS RAMON JIMENEZ GARCIA, Titular de la Cédula de identidad Nº: 12.629.458, LUIS ADOLFO LIZCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: E-18.255.939, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN PUERTO PAEZ de lo cual deberá oficiarse a los fines que emitan información las veces que sea necesario, así como la presentación de fianza personal constituida por dos (02) personas de recoincida solvencia moral que respondan por la cantidad equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno de los imputados.
CUARTA: Librese Boleta de Libertad una vez constituida la Fianza impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG ATAMAYCA QUEVEDO