REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de junio de 2009.-

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-9758-07
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
FISCAL: NOVENO ABG. LUIS DORDELY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA
SECRETARIA: FANNY CORDOBA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: CESAR SILVESTRE CASTILLO

En el día de hoy, treinta ( 30) de JUNIO de 2009, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en virtud de la captura del imputado de autos ROBERTO ANTONIO APARICIO. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. LIS DORDELY, el imputado ROBERTO ANTONIO APARICIO y la defensora pública ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA.
Acto seguido el ciudadano Juez impuso suficientemente al ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO, de las razones de su detención, refiriendo que ello fue debido a orden de aprehensión acordada por este Tribunal 16-10-2008, tal como se evidencia al folio 101 del expediente, ante sus reiteradas ausencia a la audiencia especial pautada en las previsiones del articulo 327 Código Orgánico Procesal Penal. Luego se interrogo al ciudadano detenido respecto de su deseo de declarar o guardar silencio, imponiéndole suficientemente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa seguida en su contra y del derecho que tiene, si decide hacerlo, de exponer todo en cuanto estime pertinente en su favor; y respondió: “Si deseo declarar, y expuso: “lo que paso fue que yo me encuentro prestando servicios en el comando de Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Juan de los Morros. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Vista las actuaciones y el incumplimiento de las condiciones que le fueron acordadas como fue presentaciones periódicas ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, teniendo solo una presentación al momento de aperturar la ficha, y en reiteradas oportunidades, no asistió al tribunal sin justa causa; en este sentido este representante del Ministerio Público, solicita en este acto se reanude la causa y fije una nueva oportunidad para celebrar la correspondiente audiencia Preliminar y en cuanto a la detención solicito una medida y el compromiso del imputado de asistir a la audiencia preliminar, por cuanto lo manifestado por él es que se encuentra prestando servicio militar, por lo que partiendo de la buena fue del imputado a que no se sustraería nuevamente del proceso en caso contrario solicito sea oficiado a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Juan de los Morros, a fin de hacer trasladar al ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO. Es todo. De inmediato se le dio el derecho de palabra a la Defensa quién expuso: “En relación al ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO, presente en este acto y habiendo oído su exposición ante este Tribunal, esta defensa solicita se le imponga de mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de as establecidas en el artículo 256 ord. 3, con presentaciones periódicas por el área del alguacilazgo. El se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal en esta oportunidad. Seguidamente el ciudadano Juez expuso:” Escuchado los dichos del ciudadano acusado, de la representación del Ministerio Público y la defensa y las solicitudes que sus intervenciones dimanan este Tribunal Advierte que aparecen acreditadas suficientes al legajo contentivo de las causa las circunstancias de hecho y derechos prevista por el legislador para que opere una Medidas de Privación preventiva de libertad, todo ello en virtud de que estamos en presencia de la comisión punible cuya acción no se encuentra prescrita que el ciudadano ROBERTO ANTONIO APARICIO, pudiera ser autor o participe del ilícito. Igualmente conocidas las circunstancia patente del expediente según las cuales el ciudadano acusado se ha evadido del proceso en dos oportunidades no obstante, la buena pro del órgano jurisdiccional en otorgarle unas de las formulas alternativa a la prosecución del proceso presta por el legislador Vigente durante el año 1999, y en el actualmente el vigor; y reiterada la solicitud por la defensora Abg. Vilma Vielma de Tapia, este tribunal estima que esta dada la concurrencia de las circunstancias estatuida al artículo 256 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se reanuda el curso de la presente causa al estado en el cual se suspendido habida cuenta de la realización de la audiencia preliminar en la presente causa seguida al imputado ROBERTO ANTONIO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 17.849.774, en consecuencia, se fija el acto de Audiencia Prelimar en la presente causa para el día 20-07-2009, a las 9:45 de la mañana.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ROBERTO ANTONIO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 17.849.774, conforme a las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad. Se da por notificada las partes de la lo acordado por este tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN