REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.


San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2009
198º y 150°


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana defensora Publica Tercero Abog. Meira Katiuska Pinto, Titular de la Cedula de Identidad personal N° V-9.875.139; mediante la cual pidió de este Tribunal la división de la continencia de la causa, habida cuenta de las reiteradas ausencias del ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369. Al Acto de la Audiencia Preliminar Respectiva.

El curso de la presente causa se inició en fecha: 27 de Septiembre del año 2006, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presunta comisión del delito, refiriéndose a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Forestal de Suelo y Aguas Articulo 98, Ley de los Órganos de Investigaciones Penales y Criminalisticas Articulo 12, como presuntos autores a los ciudadanos: FELIX LISANDRO SEIJAS, VALDEZ EDDY FRANKY, LUIS GUILLERMO PRIETO VILLADIEGO, LUIS DANIEL PRIETO ARISMENDY; Titulares de la Cedula de Identidad Personal V-13.390.426, V-14.219.369, V-25.365.021 y V-18.993.021; respectivamente todo lo cual consta en Acta en original que riela en el folio (F: 16)

En Fecha: 04-08-08 La Fiscalia Undécima Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure consigno el livelo acusatorio en contra de los ciudadanos: FELIX LISANDRO SEIJAS, VALDEZ EDDY FRANKY, LUIS GUILLERMO RPIETO VILLADIEGO, LUIS DANIEL PRIETO ARISMENDY; Titulares de la Cedula de Identidad Personal V-13.390.426, V-14.219.369, V-25.365.021 y V-18.993.021. (F:78 al F:81)

El día seis (06) de Agosto de dos mil cocho (2008) se fijo la Audiencia Preliminar a los ciudadanos referidos anteriormente, para el día 02-10-08 cuya acta riela del folio Ochenta y dos (F: 82) del expediente.

En fecha: 02-10-08, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, por inasistencia, entre otros, del ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369. Acordándose celebrar el día: 04-11-08. (F: 91).

En fecha: 04-11-08, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, por inasistencia, entre otros, del ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369. Acordándose celebrar el día: 02-12-09. (F: 103).

En fecha: 02-12-08, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, por inasistencia, entre otros, del ciudadano: VALDDEZ EDDY FRANKY, Titular De la Cedula de Identidad Personal N° V-14.219.369. Acordándose celebrar el día: 20-01-2009. (F: 109).

En fecha: 20-01-09, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, por inasistencia, entre otros, del ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369. Acordándose celebrar el día: 25-02-2009. (F: 119).

En fecha: 26-03-09, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, por inasistencia, entre otros, del ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369. Acordándose celebrar el día: 29-04-09. (F: 131).

En fecha: 29-04-09, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, por inasistencia, entre otros, del ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369.. Acordándose celebrar el día: 01-06-09. (F: 134).

En fecha: 01-06-09, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, por inasistencia, entre otros, del ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369. Acordándose celebrar el día: 07-07-09. (F: 138).

Conocido el curso de la causa presente en cada una de las fases del proceso seguido y entendida la situación procesal que se presenta con la evasión del co acusado ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369. Este Tribunal previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)”.

SEGUNDO: Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:

“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… (Omissis)”.

TERCERO: Que no obstante las ausencias reiteradas del ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369, Toda Vez que hasta la presente fecha el Ministerio Fiscal no lo solicito, Amen que este Tribunal estimo pertinente Agotar todas las diligencias tendientes a lograr su correspondencia voluntaria al acto pautado.

CUARTO: Que no obstante lo referido en el particular anterior, advierte este Tribunal que la situación de evasión Presunta del ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369, reputada en principio como transitoria, se ha tornado como indefinida en el tiempo, prolongándose por tiempo indeterminado, de lo cual no puede ni debe devenir el letargo, suspensión o paralización de la causa en cuanto corresponde a los ciudadanos: FELIX LISANDRO SEIJAS, LUIS GUILLERMO PRIETO VILLADIEGO, LUIS DANIEL PRIETO ARISMENDY; Titulares de la Cedula de Identidad Personal V-13.390.426, V-25.365.021 y V-18.993.021 Respectivamente, toda vez que tal paralización iría en desmedro del Debido Proceso y en consecuencia de la tutela judicial efectiva, por cuanto el acceso a la justicia que prevé el legislador Constitucional al Art. 26 se vería definitivamente lesionado. Se entiende entonces que a las diligencias especiales a que se hace mención en la parte in fine del numeral 1º del Art. 74 del COPP puede asimilarse la tarea de localizar al ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369, en principio, en procura de mantener la continencia de la causa, en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido, a que se hizo mención en el particular SEGUNDO de este dictamen.

QUINTO: Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde a los ciudadanos: FELIX LISANDRO SEIJAS, LUIS GUILLERMO PRIETO VILLADIEGO, LUIS DANIEL PRIETO ARISMENDY; Titulares de la Cedula de Identidad Personal V-13.390.426, V-25.365.021 y V-18.993.021 respectivamente ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente.

SEXTO: Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido al ciudadano: Valdez Eddy Franky, titular de la Cedula de Identidad Personal N° 14.219.369, respecto del cual se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación de la Audiencia Preliminar que habrá de realizarse.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Art. 74 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:

UNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: FELIX LISANDRO SEIJAS, LUIS GUILLERMO PRIETO VILLADIEGO, LUIS DANIEL PRIETO ARISMENDY y Valdez Eddy Franky; Titulares de la Cedula de Identidad Personal V-13.390.426, V-25.365.021, V-18.993.021, y V-14.219.369 por la presunta comisión de: Degradación de Duelos topografías y Paisajes. En consecuencia prosígase con el proceso seguido a los ciudadanos: FELIX LISANDRO SEIJAS, LUIS GUILLERMO PRIETO VILLADIEGO, LUIS DANIEL PRIETO ARISMENDY; Titulares de la Cedula de Identidad Personal V-13.390.426, V-25.365.021 y V-18.993.021, respecto de los cuales se continuarán realizando los actos propios a la materialización de la Audiencia Preliminar que habrá de efectuarse. Igualmente respecto del ciudadano acusado: V-14.219.369. se ordena realizar la copia y certificación del legajo contentivo de la misma causa, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al ciudadano mencionado, una vez sea habido.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.