REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de Junio del 2009.-

Causa: 2C-9931-07
IMPUTADO: DEIVIS ALEXANDER BATTA MUJICA (OCCISO)
VICTIMA: JOSE GREGORIO ESCOBAR TOVAR, JULIO INDALECIO
BARRIOS ANGARITA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE CONTINUIDAD Y
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Revisado el legajo contentivo de la presente causa seguida al ciudadano: Deivis Alexander Bata Mujica, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14-11-87, de oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad personal N°. 16.511.209 y residenciado en la Urbanización Luís Herrera, calle principal, casa N° 2, frente al cementerio, San Fernando de Apure; por la presunta comisión de los delitos de Asalto Continuado a Taxista, previsto y sancionado en el Art. 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el Art. 99 ejusdem y; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: José Gregorio Escobar Tovar, Julio Indalecio Barrios Angarita y el Estado Venezolano; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de inicio de investigación que plasmara el ciudadano: Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 31-10-07, ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure para llevar a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento del caso. (F: 32).

En fecha: 31-10-07, se celebró la correspondiente Audiencia de Presentación del Imputado, decretándose, entre otras cosas, la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Deivis Alexander Bata Mujica ya identificado, todo ello de conformidad a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 12 al 17).

En fecha: 29-11-07, el representante del Ministerio Publico, Fiscal Cuarta, interpuso ante este Tribunal formal libelo acusatorio en contra del ciudadano: Deivis Alexander Bata Mujica, endilgándole la comisión de los delitos de Asalto Continuado a Taxista, previsto y sancionado en el Art. 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el Art. 99 ejusdem y; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. (F: 47 al 54).

En fecha: 03-12-07, este Tribunal, mediante auto, fijo la oportunidad en la que habría de tener lugar la correspondiente Audiencia Preliminar, a saber para el día: 09-01-08 a las 2:00 horas de la tarde. (F: 55).

En fecha: 25-03-08, este Tribunal produjo auto mediante el cual acordó, en virtud de información extra oficial recibida respecto del presunto deceso del ciudadano: Deivis Alexander Bata Mujica, oficiar a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a fin de recabar información sobre el particular. (F: 92).

En fecha: 02-04-08, se recibió oficios N° 0749 y 010-08 de fechas: 28-03-08 y 01-04-07, emanados de la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, informando a este Tribunal de la muerte del ciudadano: Deivis Alexander Bata Mujica, presuntamente acaecida en las instalaciones del referido establecimiento de reclusión. (F: 96 y 97).

En fecha: 21-04-08, se libró oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure solicitando Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Deivis Alexander Bata Mujica, titular de la cedula de identidad personal N° 16.511.209. (F: 101).

En fecha: 12-05-09, nuevamente se libró oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure solicitando Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Deivis Alexander Bata Mujica, titular de la cedula de identidad personal N° 16.511.209. (F: 103).

En fecha: 01-06-09, se recibió oficio N° 94-09, de fecha: 29-05-09, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, remitiendo, anexo al mismo, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Deivis Alexander Bata Mujica, titular de la cedula de identidad personal N° 16.511.209. (F: 104 y 105).

Conocido el curso de la presente causa, su estadio actual y la singular situación que se presenta con el deceso del ciudadano acusado; quien aquí se pronuncia, advierte:


PRIMERO: Reza el legislador al Art. 103 de la norma sustantiva penal, que la muerte del procesado extingue la acción penal. Así, se establece en la referida norma:

“… (Omissis) La muerte del procesado extingue la acción penal, la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas la consecuencias penales de la misma…”.


SEGUNDO: Que tal como quedo plasmado a la parte narrativa del presente dictamen, al folio ciento cinco del atado documental que comprende la causa, riela Acta de Defunción debidamente certificad por la Autoridad Civil llamada, por imperio legal, a hacerlo. Así del texto del citado documento se lee, entre otras cosas:

“… (Omissis) hace constar que hoy veintiuno de marzo del año dos mil ocho, compareció por ante este Despacho el ciudadano: Ángel Ramón Bata Mujica…cedula de identidad N° V- 16.511.210…quien expuso que el día de hoy a las 7 a.m., falleció en el Internado Judicial de esta ciudad, el adulto: Deibis Alexander Bata Mujica, de veintitrés años de edad, soltero, obrero, cedula de identidad N° v-16.511.209, natural de esta ciudad…”.

TERCERO: Que la documental descrita y parcialmente citada al particular anterior se reputa como suficiente y bastante en cuanto acredita suficientemente el evento que certifica; en consecuencia se entiende que el deceso del ciudadano: Deibis Alexander Bata Mujica debe producir los efectos jurídico-procesales previstos en la Ley; a saber: la Extinción de la Acción Penal. Así se declara.



DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL en la presente causa seguida al ciudadano: Deivis Alexander Bata Mujica, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14-11-87, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad personal N°. 16.511.209 y residenciado en la Urbanización Luís Herrera, calle principal, casa N° 2, frente al cementerio, San Fernando de Apure; por la presunta comisión de los delitos de Asalto Continuado a Taxista, previsto y sancionado en el Art. 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el Art. 99 ejusdem y; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: José Gregorio Escobar Tovar, Julio Indalecio Barrios Angarita y el Estado Venezolano; en consecuencia se sobresee la presente causa de conformidad a lo establecido en el Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remitir al Parque de Armas Nacional el Arma de Fuego marca: lorcin, calibre: 9mm, corto, color: negro sin serial.

TERCERO: La entrega de los Teléfonos Celulares 1.- Marca Nokia, color: gris, modelo 2355, serial: 0532763GN26G3, con su respectiva batería; 2.- Marca ZTE, color: negro y blanco, modelo: C170, serial: 320671245294; 3.- Marca Motorola, modelo: Júpiter, color: gris, serial: SJWF0167CE-W1-0647B-B1, a quien acredite suficientemente su propiedad, firme como quede el presente dictamen.

Remítase el legajo contentivo de la presente causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Ley, una vez operada la firmeza del presente dictamen.

Publíquese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez Segundo de Control
Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY