REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-8894-06
JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
FISCAL: NOVENO ABG. LUIS DORDELY
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DANNYS JOSE CARRASCO MARTINEZ
SECRETARIA: FANNY CORDOBA
DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS
VICTIMA: JOSE JOVANNY RUIZ
IMPUTADO: SILVIO JOSE PEREZ COELLO.

En el día de hoy, nueve (09) de JULIO de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en virtud de la captura del imputado de autos JOSE JOVANNY RUIZ. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. LIS DORDELY, el imputado JOSE JOVANNY RUIZ y el defensor privado ABG. DANNYS JOSE CARRASCO MARTINEZ. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abg. Dannys José Carrasco Martínez, quien expone: “Buenos días ciudadana juez nos encontramos presente en este acto con la finalidad de poner a la orden de este Tribunal a mi defendido ciudadano JOSE JOVANNY RUIZ, por cuanto el mismo fue capturado en la ciudad de valencia en virtud de la orden de aprehensión dictada por este tribunal desde fecha 30-10-2008, en dicha audiencia le fue acordado una medida de presentaciones con la obligación de presentarlo a este tribunal, es por ello que igualmente solicito la reanudaciòn de las medidas acordadas en fecha 30-12-2006, en la audiencia de presentación y que las mismas sean trasladas hasta el Circuito Judicial del Estado Carabobo, con el compromiso de asistir a este Tribunal las veces que así lo requiera, así mismo consigno en este acto, Constancia de Residencia de mi defendido y Constancia de Buena Conducta ambas expedidas por el consejo comunal del lugar de residencia. Acto seguido la ciudadana Juez impuso suficientemente al ciudadano JOSE JOVANNY RUIZ, de las razones de la orden de aprehensión acordada por este Tribunal 30-10-2008, tal como se evidencia al folio 186 del expediente, ante sus reiteradas ausencias a la audiencia preliminar pautada en las previsiones del artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal. Luego se interrogo al ciudadano detenido respecto de su deseo de declarar o guardar silencio, imponiéndole suficientemente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa seguida en su contra y del derecho que tiene, si decide hacerlo, de exponer todo en cuanto estime pertinente en su favor; y respondió: “Si deseo declarar, y expuso: “Lo que pasó fue que yo me mude para valencia en el municipio Carlos Arévalo, Calle Ribas, casa nº: 14, el estado Carabobo. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Vista la solicitud del defensor y los motivos del imputado a su ausencia de esta Jurisdicción, el Ministerio Público no se opone al traslado de las presentaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, solicito se reanude la causa y fije una nueva oportunidad para celebrar la correspondiente audiencia Preliminar y en cuanto a la detención solicito una medida y el compromiso del imputado de asistir a la audiencia preliminar, por lo que partiendo de la buena fue del imputado a que no se sustraería nuevamente del proceso. Es todo. De inmediato se le dio el derecho de palabra a la Defensa quién expuso: “mi defendido se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal en esta oportunidad. Seguidamente la ciudadana Juez expuso:” Escuchado los dichos del ciudadano acusado, la defensa y las solicitudes de la representación del Ministerio Público y que sus intervenciones dimanan este Tribunal Advierte que aparecen acreditadas suficientes al legajo contentivo de las causa las circunstancias de hecho y derechos prevista por el legislador para que opere una Medidas de Privación preventiva de libertad, todo ello en virtud de que estamos en presencia de la comisión punible cuya acción no se encuentra prescrita que el ciudadano JOSE JOVANNY RUIZ, pudiera ser autor o participe del ilícito. Igualmente conocidas las circunstancia según las cuales el ciudadano acusado se ha evadido del proceso, no se le puede atribuir la fuga por cuanto su lugar de residencia se encuentra en la ciudad de valencia sin haber notificado al tribunal del cambio de residencia lo que conllevo a libara la orden de captura, no obstante, la buena pro del órgano jurisdiccional en otorgarle unas de las formulas alternativa a la prosecución del proceso presta por el legislador Vigente durante el año 1999, y en el actualmente el vigor; y reiterada la solicitud por el defensor, a la cual no se opone el ministerio público, este tribunal estima que esta dada la concurrencia de las circunstancias estatuida al artículo 256 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se reanuda el curso de la presente causa al estado en el cual se suspendido habida cuenta de la realización de la audiencia preliminar en la presente causa seguida al imputado JOSE JOVANNY RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.575.349, en consecuencia, se fija el acto de Audiencia Prelimar en la presente causa para el día 06-08-2009, a las 9:45 de la mañana.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa en otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JOSE JOVANNY RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.575.349, conforme a las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Área del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedan por notificada las partes de lo acordado por este tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN