REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2009.
Años 199° y 150°
Visto el escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 09 de Junio de 2009, presentado por la ciudadana María Angélica Jiménez Hernández, asistida en este acto por el Abogado Juan Pernía Campos, donde solicita la entrega de un vehículo Modelo: Fiesta 1.6; Color: verde; tipo: sedan; año: 2002, serial motor: 2ª12249; Placa: JAJ62J y de uso particular, en razón de ser de su exclusiva propiedad según afirmó, conforme a cerificado de registro de propiedad Nª 24938997 emanado del Instituto Nacional de Tránsito terrestre. Sobre tal planteamiento este Tribunal observó:
Que la presente causa se sigue contra los ciudadanos León Luna Luis Enrique y Hinnaqui Gonzalez, por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Manuel Gerónimo Solórzano y previa revisión de la misma se denota que el presente petitorio ha sido reiterado en la anterior fase del proceso, lo cual no obsta para que pueda ser propuesto en una nueva oportunidad, sin embargo, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando prevé la devolución de objetos, expresa que el Ministerio Público devolverá los objetos incautados que no sean imprescindibles para la investigación, dejando a su imperio facultativo, la posibilidad o no de entregarlos, lo cual lógicamente deviene de su interés primogenio en la determinación de su utilidad o no en el proceso de investigación, que como titular de la acción penal tiene a su cargo.
Ciertamente el citado artículo, otorga al Juez de Control, la potestad de devolver los objetos incautados en un determinado procedimiento, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, más sin embargo debe operar tal situación para acudir a la instancia jurisdiccional, o en u defecto debe operar la negativa de la vindicta pública a entregar tales bienes. En el caso de marras, la petición no ha sido dirigida al Ministerio Público de manera formal, aunado a ello, el derecho de propiedad que pretenda atribuirse una parte determinada o un tercero interesado, respecto a un bien, debe probarse necesaria, suficiente y fehacientemente, para soportar cualquier interés contrapuesto que pueda surgir con el objeto de que se trate y en el presente caso, se peticiona la entrega de un vehículo del cual no se aporta la documentación pertinente, ni el mencionado cerificado de registro de propiedad Nª 24938997, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, u otro en defecto de éste, que permita acreditar la propiedad del vehículo solicitado, razones éstas por las que se declara sin lugar la entrega de vehículo planteada por la ciudadana María Angélica Jiménez Hernández.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud del vehículo Modelo: Fiesta 1.6; Color: verde; tipo: sedan; año: 2002, serial motor: 2ª12249; Placa: JAJ62J y de uso particular, planteada por la ciudadana María Angélica Jiménez Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N 9.877.067, asistida por el Abogado Juan Pernía Campos, en virtud de no haber acreditado la propiedad del identificado vehículo.
La Juez de Juicio N. 2.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Ramírez Castro.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria
NP/AKR
2M-461-09.