REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2009.
Años 199° y 150°


Revisado como fue el escrito consignado por la Defensor Público Abogada Gladis Mireya Martínez, quien representa la defensa de los ciudadanos José Gregorio Morales Romance y Torreyes Donny Amaury, acusados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en grado de complicidad y peculado de uso, mediante el cual pidió de este Tribunal la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuere impuesta a los referidos acusados, fundamentando su petición en el derecho de igualdad entre las partes por cuanto dos coimputados de la misma causa están bajo medida cautelar distinta a la privación de libertad. Este Tribunal a los fines de decidir lo pertinente y previa revisión de la causa observó:

Que ciertamente en fecha 24 de Noviembre de 2005 se dictó medida privativa de libertad a los ciudadanos José Gregorio Morales Romance, Torreyes Donny Amaury, Oswaldo Caña y Francisco la Cruz, no obstante en fecha 01 de marzo de 2006, se celebró la audiencia preliminar, donde se dictó la apertura a juicio oral y público y se sustituyó la medida privativa de libertad por las cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas la prohibición de salida del estado Apure.

En fecha 05 de Mayo de 2006, la Corte de Apelaciones del Estado Apure, revocó las medidas cautelares sustitutivas y decretó la medida privativa de libertad.

En fecha 24 de octubre de 2006, se celebró juicio oral y se dictó sentencia de carácter absolutoria, sentencia publicada el 27-11-2006, en reacción de lo cual el Ministerio Público apeló, declarando con lugar dicho recurso la Corte de Apelaciones del estado Apure, en fecha 09 de mayo de 2007, ordenando nuevamente la mencionada Corte, la aprehensión de los acusados que habían sido absueltos.

En fecha 28 de Mayo de 2007 el acusado Francisco La Cruz, se puso a derecho de manera voluntaria razón por la cual en fecha 01 de Agosto de 2007, se le otorgó a dicho acusado, medida cautelar sustitutiva por la evidente sujeción al proceso y como consecuencia lógica de ser el único presentado al proceso, se dividió la continencia de la causa en fecha 12 de Noviembre de 2007 y se ratificaron las capturas de los ciudadanos Morales José, Oswaldo Caña y Torreyes Donny.

Siguiendo el decurso del proceso, en fecha 14 de Julio de 2008, se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Oswaldo Caña, entre las cuales estaba la prohibición de salida del estado Apure, lo cual se vio menoscabado en flagrante manera, cuando fue comunicado a esta Instancia que el referido ciudadano se encontraba detenido en el Estado Sucre por la presunta comisión del delito de robo agravado y privación ilegítima de libertad (desde 13-11-2008), lo cual consta en la causa distinguida como compulsa, por lo que se tiene como cierto el estado de privación del ciudadano Oswaldo Caña, quien está detenido en el estado Sucre y a su vez le fue revocada la medida cautelar sustitutiva por este Tribunal, como consecuencia lógica jurídica de la información obtenida en la causa, en fecha 09 de Marzo de 2009.

En otro sentido, se verifica en los folios de la presente causa, que la sujeción actual del proceso al que están sometidos por los representados de la Defensora Abogado Gladys Martínez, viene dada por la aprehensión que de ellos lograren los órganos policiales en distintas partes del territorio de la República, atendiendo a las ordenes u oficios de captura reiterados desde el 12 de Noviembre de 2007, por este Tribunal de Juicio, lo cual no hace variar las circunstancias que motivaren la imposición o ratificación de la medida privativa de libertad impuesta desde la señalada fecha y hace inferir que tal sujeción por razones obvias no es de carácter voluntario, además que no puede considerarse como desigualdad entre las partes por cuanto el carácter restrictivo ha sido resultado del actuar personal dentro del proceso, por lo que esta Juzgadora considera pertinente negar el cambio de medida a una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensora pública Abogada Gladys Mireya Martínez, por cuanto no variaron las circunstancias que motivaron la ratificación de las capturas de fecha 12 de noviembre de 2007, medida solicitada para los ciudadanos José Gregorio Morales Romance y Torreyes Donny Amaury, en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nª 2


Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,


Ana Karina Ramírez Castro.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

NP/AKRC.
2M-298-06.