REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2009.
Años 199° y 150°
Presentado como fue el escrito de acusación privada y sus anexos, recibido ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Junio de 2009 y en este Tribunal en fecha 08 de Junio del mismo año, interpuesto por los Abogados José Calazán Rangel Rangel y Agustin Olis Jiménez Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.280 y 96.724 respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano Ely Castillo Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.272, domiciliado en el Barrio La Morenura, la Calle 12, casa Nª 671 Municipio San Fernando del estado Apure, representación que consta en documento poder autenticado en la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 29 de Julio de 2008, asentado bajo el número 24, Tomo 67 de los libros respectivos, contra los ciudadanos Rosalva Josefina Aracas García, venezolana, mayor de edad, de 45 años de edad, educadora, titular de la cédula de Identidad Nª 6.936.119, domiciliada en la Urbanización San Fernando 2000, Edificio Barinas, Apartamento 1-7, piso 1 Municipio Camaguán del estado Guárico y Freddy Omar Castillo, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.167.746 y domiciliado en la calle 01, casa N 14 de la Urbanización José Antonio Páez, Municipio San Fernando estado Apure, por el delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal vigente, en razón de ello este Tribunal observó lo siguiente acerca de las formalidades que prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se explana en la acusación privada los datos de identificación de la parte acusadora y de los acusados, con la mención que no le une ningún grado de parentesco con los acusados. Por otra parte y siguiendo el orden de las formalidades a cumplir, se señaló el delito imputado como Difamación Agravada, el apunte del lugar del hecho y la hora aproximada, como fue manifestado en el capítulo “Relación de los Hechos”, donde se señaló la relación especificada de lo ocurrido, siendo que el día 01 de Junio de 2008, entre las 9:00 horas y 11:00 horas de la mañana, los acusados en programa radial titulado “La Voz del Docente” en la Emisora FAMOSA 90.3 FM, hicieron afirmaciones que según sus criterios descalifican el honor y reputación del ciudadano Ely Castillo Hernández, específicamente la ciudadana Rosalva Josefina Aracas García, dijo que: “…Ely Castillo fue Directivo de la Caja de Ahorros y tiene una demanda ante la Fiscalía por un asociado donde él le falsificó la firma cuando era directivo de la caja de Ahorros”..(Omissis) y por parte del ciudadano Freddy Omar Castillo, quien dijo: “…Larry Castillo denunció ante la Caja de horros, lo que acaba de denunciar Rosalva Aracas…pero es un hecho notorio que la caja de Ahorros tomó la determinación de expulsarlos por actos lesivos contra la misma. Que Ely demndó a la caja de Ahorros por 500.000.000,00 (antigua denominación), tratando de sacarle unos realitos través del nombramiento de un apoderado por concepto de honorarios profesionales…”, razones éstas por las cuales el querellante se consideró víctima del delito endilgado, por verse afectada su reputación y su honor, además de ser expuesto al odio público.
Promovió como prueba del hecho, en primer lugar, dos (2) CD (Disco compacto) sin consignar el instrumento de reproducción, donde consta según afirmó la emisión del señalado programa radial de la Emisora FAMOSA 90.3 FM, “La Voz del Docente” de fecha 01 de Junio de 2008, transmitido en horario de 9:00 a 11:00 horas de la mañana, donde se verifica, según apuntó, la especie difamatoria que configura a su criterio el delito de Difamación Agravada, en segundo lugar, denuncia incoada por el ciudadano Freddy Omar Castillo ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Apure y como acto conclusivo presentare el sobreseimiento de la causa y en tercer lugar, copia certificada de la decisión de sobreseimiento decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 18-09-2006, expediente 1C-8674-06; estando entonces a criterio de esta Instancia, cubiertos los requisitos o formalidades exigidas por el legislador para la admisión de las acusación privada, a tenor de lo que establecen los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente ratificada en fecha 11-06-2009, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones Juicio Nª 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la acusación privada interpuesta por los Abogados José Calazán Rangel Rangel y Agustin Jiménez Silva, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Ely Castillo Hernández, ya identificado, por el delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442, primer aparte del Código Penal vigente, todo en conformidad con los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de citación personal a los querellados a los fines de designar defensor que los asista, conforme al artículo 409 Ejusdem, acompañando copia certificada de la acusación y del presente auto. Cúmplase.
Juez de Juicio N° 2
Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Ramírez Castro.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria
2U-465-09
NP/AKR.