REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2009.
Años: 199° y 150°
En la presente fecha siendo las 2:45 horas de la tarde, en la sede del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, se suscitó de manera casual una conversación entre el ciudadano Wilmer Alfredo Fernández, Francisco Roberto Rodríguez Castro y mi persona, en la cual el ciudadano Abogado Wilmer Fernández, afirmó haberse dirigido a los medios radiales a expresar su disgusto por la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Nª 2, presidido por quien aquí suscribe, calificando como “complaciente” hacia la parte contraria, la decisión de la audiencia de conciliación celebrada el día 16 de junio de 2009 en la causa 2U-453-09, relacionándose de obvia manera con el pronunciamiento emitido por la Juzgadora y que consta en copia certificada anexo al presente auto.
Por otra parte fui informada por el mencionado abogado Wilmer Fernández, que sería denunciada mi persona ante quien competa hacerlo, por la errada interpretación de las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, relativas a las facultades y cargas de la partes establecidas en el artículo 411 del mencionado código, en el sentido de la falta de ratificación de los medios de prueba que operare por la parte contraria y en razón de ello, no debían admitirse las pruebas (única parte oferente) consignadas en la causa.
En otro sentido expresó públicamente en mi presencia, que hizo congratulaciones a la ciudadana Armanda Arteaga, por el dominio que ésta tiene sobre mi persona como Juez en este Circuito Judicial Penal y que mi retiro momentáneo de la audiencia de conciliación según él presumía, era dedicado a consultar la decisión a tomar con el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Dr. Alberto Torrealba.
Así las cosas, obvio resulta que tales circunstancias relativas a las opiniones peyorativas e irrespetuosas por parte del Abogado Wilmer Alfredo Fernández en su condición de querellado, me impiden ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, por lo que considero comprometida la imparcialidad debida en este asunto en particular, por cuanto uno de los querellados (Wilmer Fernández) públicamente manifestó que mi labor jurídica se inclinaba hacia una de las partes en el proceso y en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer la presente causa, fundamentando la presente en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteamiento que se formula en concordancia necesaria con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario, de apartarse del conocimiento de las causas sin esperar a que les recuse. Como prueba de lo aquí afirmado y explanado podrá fundamentarse en el dicho de los trabajadores del Poder Judicial adscritos al Archivo Judicial que se encontraban en sus labores a partir de las 2:45 horas de la tarde del 17 de Junio de 2009 y en la Defensora Pública de Presos Abogada Luisa María Pantoja Morillo, quien se encontraba a menos de un metro de distancia aproximadamente durante la conversación que motiva la presente inhibición.
En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertinente y referente al motivo de la inhibición formulada. Déjese copia del presente auto.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Ramírez Castro.
A continuación se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
2U-453-09.
NP/AKRC