REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 22 de junio de 2009.
199º Y 150º
Recibido como ha sido Informe Médico emanado del Consultorio del profesional de la medicina, Dr. Julio Cesar Pino C., en su condición de Cirujano-Urólogo y médico tratante de la ciudadana Yesenia Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.162, a quien se le sigue causa Nº 2M-452-09 por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Tercer aparte del Artículo 470 del Código Penal Venezolano, 6 en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, donde refiere el estado de salud de la referida acusada y recomienda reposo domiciliario; y visto que consta al folio cuatrocientos setenta (470) del legajo contentivo de la presente causa, Dictamen Pericial remitido hasta este despacho por el Médico Forense José Gregorio Soto, especialista adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y como quiera que existe solicitud formulada por la abogada Mary Graterol Petti en su condición de defensora de la mencionada acusada, donde pide que este Juzgado acuerde una medida menos gravosa motivado al estado de salud de la referida, este Tribunal visto los dos (02) informes mencionados, Acuerda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: La detención domiciliaria de la ciudadana Yesenia Fernández, de conformidad con los artículos 264 y 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 46, numeral 2 Constitucional. Dicha detención se cumplirá en la Urbanización Guasimo II, casa Nº 07, detrás del Comercio Mercatradona Plus de esta ciudad de San fernando, Estado Apure.
SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comandante de la Polícia de esta ciudad, a los fines de trasladar a la ciudadana YESENIA FERNANDEZ GUERRERO, quien se encuentra recluida en la Avenida Revolución, sede de la Clínica del Sur, hasta la dirección mencionada en el aparte anterior. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento en lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ
CAUSA N° 2M-452-09
NPI/AkR/félix.-