REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2009
Años 199° y 150°

Vistos los escritos presentados ante este Tribunal, recibido en fecha 08-06-2009, interpuesta por la Defensora Privada Abogado Mary Graterol Petti, quien representa a la acusada YESENIA FERNANDEZ GUERRERO, mediante el cual solicita una Medida Humanitaria para su defendida, por cuanto presenta un crítico estado de salud.

Sobre este particular referido a la salud de las personas (acusados caso de marras) y el presunto estado de salud de la referida, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición ésta prevalecida en rango constitucional y legal, como lo prevé el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, deduciendo sobre la base de tal articulado, que lo procedente en este caso, antes de pronunciar la decisión respectiva acerca de acordar o no la medida solicitada, es acordar el traslado de la ciudadana YESENIA FERNANDEZ GURRERO, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.851.162, a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz ubicado en esta ciudad, para ser atendida conforme a su estado en aras de preservar su salud y una vez culminada la atención respectiva conforme a criterio médico, ser evaluada por el Medico Forense a los fines de emitir el reconocimiento médico legal correspondiente, a los fines de determinar la procedencia o la posible sustitución de la medida privativa actual, en consecuencia líbrese de manera inmediata la respectiva boleta de traslado para el día de hoy ocho (08) de Junio de 2009 y oficio al Médico de Guardia del mencionado nosocomio a los fines de ser atendida con urgencia y librar oficio al Médico Forense. Así decidió este Tribunal de Juicio Nª 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al articulado mencionado.

Líbrese boleta de traslado a los fines de ser conducido la acusada a la sede del Hospital pablo Acosta Ortiz de esta ciudad en el día de hoy, para ser atendida conforme a su petición e informar al Médico forense acerca de la necesidad de comunicar al Tribunal el resultado del reconocimiento médico legal que practique, por vía telefónica y posterior canal regular.
La Juez de Juicio N° 2.

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,

2M-452-09. Abg. Ana Karina Ramírez Castro.
NP/AKR