REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000035
PARTE ACTORA: ARECIO PINEDA RICO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS WLADIMIR CORDOVA
PARTE DEMANDADA: ABASTOS Y LICORERIA LA FE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WIECSA SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado JESUS WLADIMIR CÓRDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.170, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARECIO PINEDA RICO, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogada WIECZA SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.633, con el carácter de apoderado judicial ciudadano HUSSEIN SWAB, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.882.902, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” En este estado el Representante la abogada apoderada de la parte demandada, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 4.500,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con el accionado y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, pues presento en este acto documentos debidamente suscritos de los cuales se desprende pagos que ascienden a un monto de Cuatro Mil Ciento Cincuenta Bolívares, por tanto el monto reclamado no se corresponde con la suma realmente adeudada al trabajador demandante. La forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, es de la siguiente manera: en dos (02) partes, siendo la Primera Parte: para el día 27-03-2009, un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,00) ; La Segunda parte: para el día 27-04-2009; un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00). Igualmente declaro, que el trabajador antes mencionado nada adeuda al demandado por concepto de pago de Prestaciones Sociales.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JESUS CORDOVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada le adeuda a mi patrocinada la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 4.500,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el accionado al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. MARIA CAROLINA HERRERA L.
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JESUS CORDOVA. (Apoderado del demandante)
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Abogada Apoderada
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