REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000150
PARTE ACTORA: MARDHEN OSWELT VILLANUEVA HURTADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS CORDOVA
PARTE DEMANDADA: TALLER AUTO TOYOTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YIMIT MIRABAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado JESUS CÓRDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.170, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCHEN OSWELT VILLANUEVA HURTADO, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano DIOVER DE JESÚS CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.005.866, representado por el Abogado YIMIT MIRABAL, en su condición de Apoderado Judicial del TALLER AUTO TOYOTA, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” En este estado el Representante Legal de la Empresa TALLER AUTO TOYOTA, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ Comparecemos y solicitamos a este Tribunal la oportunidad de celebrar la audiencia de prolongación a los fines de llegar a la mediación y propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 4.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, para dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y propongo pagar la cantidad antes señalada y dar por terminado el presente procedimiento. La forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, es de la siguiente manera: en cuatro (04) partes, siendo la Primera Parte: para el día 31-03-2009; La Segunda parte: para el día 30-04-2009; La Tercera parte para el día: 31-05-2009; y la Última parte para el día: 30-06-2009. Igualmente declaro, que el trabajador antes mencionado nada adeuda a la Empresa demandada por concepto pago de Prestaciones Sociales.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JESUS CORDOVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada le adeuda a mi patrocinada la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 4.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Empresa al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,


Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,


Abog. MARIA CAROLINA HERRERA L.






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JESUS CORDOVA. (Apoderado del demandante)






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Por la demandada y Abogado Apoderado