MEDIACION POSITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2008-000287
DEMANDANTE: JESUS MANUEL CARRILLO CASTILLO
ABOGADA DEL DEMANDANTE: FELICITA LUNA
DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA DEL ESTADO APURE (FUNDACITE)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NIURKA TOVAR
ABOGADO ASISTENTE DE DEMANDADA: CARLOS SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JESUS MANUEL CARRILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.890 asistido por la Abogada FELICITA LUNA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.904, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la representante de la demandada, Economista NIURKA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.868.439 debidamente asistida por el abogado CARLOS SEGOVIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.842, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.12.466,73),cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadero en este mismo acto mediante dos (2) cheques, el primero de ellos Nº 21908691 de la cuenta corriente Nº 01210305180007985789 por la cantidad de diez mil novecientos un mil bolívares con veintiún céntimos (Bs. 10.901,21) de la entidad financiera Corp Banca C.A y el segundo de ellos, Nº 34001518 de la cuenta corriente Nº 01160176680007295219 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, ambos cheques a la orden del trabajador demandante de autos.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, ciudadano JESUS MANUEL CARRILLO CASTILLO al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Demandante

Abogado asistente del actor


Representante de la demandada


Abogado asistente de la demandada

La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso Aguilera