MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.76.358.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY RAMON MORENO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.262.

PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO HIDALGO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.768.321.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MONTOYA, ALEXANDER GUERRA Y LEIDYS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.589.690, 16.272.917 y 11.237.241, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.782, 136.857 y 135.277.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista como fue el Acta de Audiencia de Prolongación de fecha 26 de Marzo de 2009, mediante la cual el Apoderado Judicial Abogado HENRY MORENO del demandante de autos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, solicitó el Desistimiento del Procedimiento, en virtud de la prescripción de la presente causa. A los fines de pronunciarse al respecto, esta juzgadora considera necesario hace referencia al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que prevee, cito:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


De manera que, visto el Desistimiento del Procedimiento realizado por el apoderado judicial Abogado Henry Moreno del demandante de autos José Gregorio González, en los términos planteados, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, se acuerda el Desistimiento del Procedimiento del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

La Jueza;

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,

Abg, Inés María Alonso Aguilera