N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000108
PARTE ACTORA: WILDEN JOSE APONTE ROMERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUZMAR C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCOS GOITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, parte el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA, representación que se evidencia del instrumento poder que consta en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos, ciudadano WILDEN JOSE APONTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.698.250, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se agrega Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderado Del Demandado


La Secretaria,


Abog. Ines Maria Alonso