Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000287

DEMANDANTE: LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA AREVALO


DEMANDADO: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA
CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO
APURE (FUNDACITE)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

En fecha cuatro (4) de marzo del año en curso, siendo fecha y hora para celebración de la audiencia de prolongación compareció la ciudadana LAURIMAR MARIUSKA DE SOUSA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.131, quien manifestó lo siguiente: ”Informo al Tribunal que la referida demandada de autos, me canceló la totalidad de mis Prestaciones Sociales”.

Esta juzgadora considera necesario señalar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cito:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

De madera que, visto que el desistimiento del procedimiento expresado en la audiencia de prolongación por la trabajadora co-demandante de autos, ciudadana LAURISMAR MARIUSKA DE SOUSA AREVALO, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, acuerda el desistimiento del procedimiento del cobro por prestaciones sociales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Juez Titular,

Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO


La Secretaria,

Abog, INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA