En el día hábil de hoy, martes, diez (10) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y quince (09:15) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado la ciudadana CARMEN EMILIA ARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.270.245, contra EL ESTADO APURE, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, por abogado YITMI MIRABAL, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 81.042, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EMILIA ARIAS DELGADO en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte la ciudadana PETRA CEDEÑO apoderada de la parte DEMANDADA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número, No. 95.781, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 27.599,73), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según experticia consignada por la parte demandada en este en fecha cinco de marzo de dos mil nueve y pagadero en el segundo (2do) trimestre del presupuesto del 2009.
El Tribunal procede a agregar el escrito de pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Provisorio,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Apoderado judicial del actor

Apoderada judicial de la demandada y Procuradora General del Estado Apure.



La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso