En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (9:40 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2009, decretó la Ejecución Forzosa y declaro el Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la suma indicada en la presente comisión, con ocasión del juicio ordinario signado con el Nº CH01-X-2007-000025, que incoara el ciudadano JESÚS RAFAEL CABRERA GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.596.948, contra la Empresa Mercantil BACTRA S.A., por tanto este Tribunal en total acatamiento al artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y se constituyó en la sede de la Empresa Mercantil BACTRA S.A., ubicada en la vía el Recreo, frente al canal, en San Fernando Estado Apure, con la presencia de la Jueza, Belkis Delgado Prieto, la Secretaria Inés María Alonso Aguilera y el Alguacil Espíritu Santo Tirado Bello, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V 8.167.811, V-15.998.918 y V- 11.757.148 respectivamente y de este domicilio, asimismo, se deja constancia, de la comparecencia en este acto: por una parte los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos: JOSÉ CALAZAN RANGEL Y AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.140.517 y 13.559.536 respectivamente, Abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.280 y 96.724 respectivamente, y de este domicilio, de igual manera se encuentra presente en este acto el ciudadano demandante JESÚS RAFAEL CABRERA GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.596.948. Así mismo este Juzgado procedió a juramentar como Perito Avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL BALLENA TRABASILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 8.913.362, y de este domicilio, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio San Fernando del Estado Apure, integrada por los funcionarios: Sargento Mayor 3ero (GN) RUZ ORTIZ JOHAN, Sargento Segundo (GN) RODRÍGUEZ VILLAMIZAR JUAN, titulares de las cédulas de identidades números: V-13.007.192 y V-15.725.005, respectivamente, adscritos a la Primera Compañía, Destacamento Nº 68, del Comando Regional CORE Nº 06, del Estado Apure. Seguidamente, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano: RAFAEL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.105.453, de este mismo domicilio, en su condición de representante legal de la parte demandada EMPRESA BACTRA S.A, debidamente asistido por los abogados ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS e YSLEYER MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.748 y 20.732 respectivamente, acto seguido se le informa al notificado el motivo de la constitución del Tribunal en esta empresa, y se le concedió el derecho de palabra al apoderado actor, quien expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal que practique la medida de embargo acordada por este Juzgado por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.69.823,82), monto que representa el doble de la cantidad condenada, más la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (10.447,17), que equivalen al 30% correspondientes a los gastos por honorarios profesionales por concepto de costas de ejecución, para un total a embargar de OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 80.270,99)”. Acordada por el Juzgado de la Causa sobre los bienes muebles que a continuación se describen: 1) Maquina de coser Eléctrica, marca CORDINI, Serial: 567213; 2) Maquina de Coser Industrial Eléctrica, marca Zoje, Serial: 990950335; 3) Maquina de coser eléctrica marca CORDINI, serial: 000573894; 4) Maquina de coser Eléctrica, marca SIGER, serial 97990168, modelo 491, es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo prudencialmente los bienes descritos y señalados por la parte actora en las siguientes cantidades: 1) Máquina de Coser Eléctrica, marca CORDINI, Serial: 567213, valorada en Bolívares Cinco Mil (5.000,00); 2 ) Máquina de Coser Industrial Eléctrica, marca Zoje, Serial: 990950335, valorada en Bolívares Cuatro Mil (4.000,00); 3) Máquina de Coser Eléctrica marca CORDINI, serial: 000573894, valorada en Bolívares Cuatro Mil (4.000,00); 4) Máquina de Coser Eléctrica, marca SIGER, serial 97990168, modelo 491, valorada en Bolívares Cuatro Mil (4.000,00), para un total de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (17.000,00), objeto del correspondiente peritaje. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: formalmente Embargado los bienes descritos y señalados por la parte actora hasta por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (17.000,00), sobre los cuales recae la presente medida e igualmente declara la desposesión Jurídica y material de los bienes embargados, de conformidad con el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, los coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria judicial ciudadano RAFAEL LEON, titular de la cédula de Identidad Nº 82.105.453, anteriormente identificado, quien acepta el cargo de depositario, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como un buen padre de familia, de esta manera acepta para su guarda, custodia y conservación los bienes que se le entregan en este acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al apoderado actor AGUSTIN JIMENEZ, antes identificado, quien expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados por cuanto lo aquí embargado no cubre lo total de lo decretado en la medida, es todo”. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 1:00 pm, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,


Abg. Belkis Delgado Prieto

El Trabajador actor,


Los Apoderados del Actor;

Abg.
Abg.

El Notificado y Depositario;


Abogados del Demandado,

Abg.
Abg.

El Perito;


El Alguacil,

Espíritu Santo Tirado Bello

La Comisión de la Guardia Nacional

(GN)

(GN)
La Secretaria

Abg. Inés María Alonso Aguilera