REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-355-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ESCALONA FARFAN JOSÈ GREGORIO
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) GALÍNDEZ BONIFACIO
DELITO (S) HURTO SIMPLE DE GANADO VACUNO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° y artículo 108, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalìa Novena del Ministerio Publico, el Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07-06-2000, en virtud de la denuncia, formulada por ante la Oficina de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional del Saman Estado Apure, por el ciudadano ESCALONA FARFAN JOSÈ GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.098, residenciado en la calle 23 de Enero, casa S/Nº. de la población de el Saman Estado Apure, quien manifiesto: En semana santa se perdieron dos caballos de color amarrillo, con el siguiente hierro______, el cual es de mi papa Juan Fernando Pérez, y como nosotros somos colindante del hato La Manguera, mi hermano fue para allá a averiguar y vio un caballo encillao el estaba con Saúl Jiménez. Es todo.
Cursa en el folio cuatro (4) de la presente causa, entrevista rendida por el ciudadano ALFONSO DE JESÙS CASTILLO GÒMEZ, en la cual expuso: “…Chirro me pidió que metiera dos caballos de él en el potrero de mi fundo, el día que lo metió creo que fue el domingo y se lo llevaron el viernes santo de este año…”
Cursa en el folio seis (6) de la presente causa, entrevista rendida por el ciudadano JUAN FERNANDO PÈREZ FARFAN, en la cual expuso: “…La bestias que desaparecieron del fundo caño del medio, la noche del viernes santo de este año, nosotros averiguando como a los 4 o 5 días mas o menos, fuimos al hato la Nelly averiguamos con el encargado y nos dijo que los caballos habían aparecido allá, y en ese momento que estábamos allá un llanero traía un caballo ensillao, entonces el encargado nos dijo que fuéramos el otro día que el iba a hablar con el doctor Joel Montes, ese otro dia fuimos y el encargado nos dijo que el doctor habia mandado a soltar los caballos para la sabana y desde ese momento hemos ido varias veces y el encargado la respuesta que nos ha dado es que el tiene que esperar orden del doctor. Es todo…
Cursa en el folio ocho (8) de la presente causa, entrevista rendida por ciudadano BONIFACIO GALINDEZ, en la cual expuso: “…el dia 27-05-00, en el hato la manguera se llevaron dos yeguas y yo denuncie ante el Comando ya que a cada rato se llevan animales anoche parece que se llevaron también una res, en relación a los caballos los vigilantes Sergio Anis y Wil Rodríguez los consiguieron por la fundación la Mora del hato la Manguera, los mismos tenían las marcas de las sillas sudadas, ellos se los llevaron para el hato y esa noche se llevaron una mula de dos que también habían conseguido, quedando un mulo de color negro y dos caballos, yo le dije al señor Joel Montes de lo que habia pasado y el me ordeno que soltaran esos animales a la sabana para que buscaran por donde habían entrado, ese mismo día yo fui a ver la cerca de recorrerla como de costumbre. Es todo…”
Cursa en el folio diecinueve (19) de la presente causa, denuncia realizada por el ciudadano JUAREZ SAUL ARCENIO, en la cual expuso: “…a mi se me perdió el mulo del fundo de Alfonso Castillo y como ese colinda con Kely después de los cuatro días de andarlos buscando fuimos paya y los encontramos allá, vimos el mulo y los dos caballos, nosotros hablamos con el encargado y nos dijo que el doctor habia hablado con el y le dijo que largara las bestias pa la sabana Es todo…”
Cursa actuaciones suscrita por los funcionario de la Guardia Nacional donde dejaron constancia de la siguiente diligencia: el dia 28-06-2000, por información obtenida de los obreros del hato el frió, le fue comunicado al ciudadano José Gregorio Escalona, que uno de los animales de las características de los suyos y un mulo fueron encontrados en sabanas del hato el frió y este manifestó que habían los tres animales, nos trasladamos en compañía del ciudadano José Gregorio Escalona, a un potrero del hato donde se encontraban los animales antes descritos, por lo que el ciudadano José Gregorio Escalona, manifestó que eran los caballos que andaba buscando y el mulo estaba seguro que pertenecía a Saúl Arcenio Juárez. Es todo…”
Cursa en el folio catorce (14) de la presente causa, auto de orden de inicio de investigación, donde la Fiscalìa Primera del Ministerio Público, ordena la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la presente investigación.
En fecha 03 de Marzo del año que discurre, se reciben por ante éste Tribunal Tercero de Control en el inicio de sus actividades, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure, la presente causa a los fines de ser resuelta.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que de los análisis del único elemento de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8, del la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera Vigente, el cual establece una pena de prisión de cuatro a ocho años.
En consecuencia se observa que el delito se cometió en fecha 17-04-2000, y el mismo tiene un prescripción conforme al artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Venezolano, de cinco años, habiendo transcurrido hasta la presente fecha (presentación de solicitud de sobreseimiento) un total de Siete (07) años y Ocho (08 )Meses, que es más del tiempo establecido en nuestra Legislación para que opere la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia su EXTINCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 4º del Código Penal Venezolano.
DEL DERECHO
Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:
1.- omissis
2.- omissis
3.- omissis
4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…
5.- omissis
6.- omissis
7.- omissis
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 29-06-2000, desde entonces han transcurrido OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 4° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.
De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.
La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:
a) La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar
b) El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;
c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.
La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.
Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 4° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como HURTO SIMPLE DE GANADO VACUNO, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNENDEZ
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado…………………
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNENDEZ
Causa N° 3C 355-09.-
NMR/SF/az.-