REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2.009
SOLICITUDNº3C-03-09 AUTORIZACION
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : POR DETERMINAR
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) POR DETERMINAR
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en el sentido de que éste Tribunal le autorice para colocar preventivamente hasta su confiscación, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas, adscrita al Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que este órgano descentralizado, disponga de los mismos, con la responsabilidad a que hubiere lugar…en procura de la debida custodia, conservación y administración de tales bienes, a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, destruyan, o se deterioren, así como otros fines de interés del Estado, los siguientes bienes: 1.- Vehiculo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Tipo Pick up, Rustico, Color Verde sin placas, Serial de carrocería 9FH31UJ75X4001528, Serial del Motor, 1FZ039392, año 1998; -2.- Vehiculo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Tipo Pick-up, Rustico, Color plata, Placas 87BID, Serial Carrocería 8XA31UJ7969502643, Serial de Motor 1FZ0660281, Año 2006.; - 3.- Vehiculo Moto, Marca Suzuki, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas: HBV-91B, Serial Carrocería 9FK5GP11R82032133, Serial del Motor, 5GPO32133; Una (1) rueda de Avión; Veintitrés (23) litros de aceite de Avión; Cuatro(4) Baterías; Una(1) Manguera de agua de veinte(20) metros (para abastecer aeronaves); Dos(2)pares de Botas de Goma de color negro; Dos(2) Placas de Vehiculo Colombianas; Tres(3) radios marca Motorolla; El Tribunal a los fines de decidir observa:
En el año 2006, la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) cesó en sus funciones dando paso a la creación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de conformidad con el decreto No. 4.220, publicado en Gaceta Oficial No. 38.363 de fecha 23 de enero de 2006, en cumplimiento del artículo 203 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley promulgada el 5 de octubre de 2005, reimpresa por error material en fecha 16 de diciembre 2005 y publicada en Gaceta Oficial No. 38.337. La Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, es actualmente el órgano desconcentrado de carácter técnico especial en materia de drogas con autonomía funcional, administrativa y financiera.
Se encarga de “ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico, legitimación de capitales y consumo ilícito de drogas; así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social y relaciones internacionales en materia de producción, tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales” y de las demás atribuciones comprendidas en el artículo 207 de la mencionada ley y de aquellas contenidas en el artículo 7 del referido decreto.
Así mismo, visto que la normativa Constitucional en los artículos: 116, que establece que la confiscación de Bienes, por vía de excepción, se hará mediante sentencia firme……y 271, que establece la no prescripción de las acciones judiciales dirigida a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio publico o, el trafico de estupefacientes; y que la Confiscación de bienes, ser hará previa decisión judicial, entendida ésta decisión en un acto de firmeza, estima el Tribunal que bien, como lo ha solicitado el Ministerio Publico, la autorización debe acordarse con lugar para colocar preventivamente hasta su confiscación, mediante sentencia firme a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas, adscrita al Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, si los bienes que han sido señalados estuvieren a la orden de éste Tribunal. Ello, con la finalidad de que este órgano descentralizado, custodie, y conserve, y/o designe depositario o administradores especiales de tales bienes, a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, destruya, o se deterioren.
En todo caso la Oficina Nacional Anti Drogas (ONA), deberá proceder conforme a su normativa interna, y conforme a los parámetros de los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Si durante la investigación se determinara, y mediante el proceso penal se comprobare que los bienes puestos a la orden de la ONA, son producto de los hechos punibles a que se refiere el artículo 63 eiusdem, y previstos en nuestra Constitución Republicana. Deberá disponer de los mismos si así lo acordare la sentencia firme, emitida por un Órgano Jurisdiccional; en caso contrario, si así lo requiriera el tribunal competente, conforme al articulo 366 del Código Orgánico Procesal penal, y si no fueren objeto de confiscación deberán ser devuelto a su (s) propietario.
Es clara la parte in-fine del articulo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al establecer que “el Fiscal del Ministerio Publico con autorización del Juez de Control, podrá solicitar la adjudicación de algún bien incautado o asegurado para su uso, guarda y custodia a una Institución Oficial que lo necesite para el cumplimiento de sus funciones.” En éste caso, cuando estuvieren a la orden del tribunal por preceder una causa en curso.
No resulta discutida la potestad del Ministerio publico como titular de la acción penal, de solicitar conforme al articulo 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 108 del Código Orgánico Procesal penal, las medidas que estime necesarias a los efectos de garantizar el resguardo y custodia de los objetos vinculados con hechos ilícitos, y menos aun controvertida la potestad del Juzgador a tenor de lo previsto en la ley especial de drogas, en sus artículos 63, 66, 67 como han sido señalados, de decretar su procedencia dependiendo del tipo de medida de que se trate y del estado procesal en el cual se encuentre el expediente . Y hasta ahora, el proceso no se ha iniciado, de acuerdo a lo que se observa en la solicitud, no encontrándose en consecuencia los bienes señalados a la orden de éste tribunal.
En éste sentido, y, en razón de que la solicitud Fiscal requiere la autorización para colocar los bienes señalados a la orden de la ONA, observa el Tribunal, que es el Ministerio Publico como titular de la acción penal, quien ha iniciado la investigación, a quien compete en principio tomar la determinación; mal podría el tribunal tomar la decisión requerida, cuando no conoce jurisdiccionalmente de la investigación iniciada por el Ministerio publico. De manera que es la misma ley que le acredita para tomar tales resoluciones cuando se trate del resguardo y preservación de los objetos, bienes, que han sido incautados en cualquier procedimiento. Así lo prevé el artículo 283 del Código Orgánico Procesal penal, al establecer:
Articulo 283 Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Publico, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” (sombreado del Tribunal).
De allí que; la misma Ley le faculta para asegurar los bienes que considere necesario para el mejor desempeño en la labor investigativa, dejándole a su criterio en el caso que se analiza, que los bienes que fueron señalados en la solicitud, y mencionados al inicio de ésta decisión, sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas ( ONA). Así se decide. Remítase con oficio a la Fiscalia solicitante.
LA JUEZ
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado
LA SECRETARIA
ZUJENNY FERNANDEZ