REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.009
198º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN



CAUSA N° 3C-1.476- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO (DR. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA (PÚBLICO)
VÍCTIMA : CASTILLO RICO SOSA CAROLINA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: DANILO GONZALEZ MONTIEL: Titular de la cedula de identidad N° V- 13.511.809, nacido el 02-03-1973. De profesión u oficio comerciante. Residenciado en la vía Caramate, transversal con Santa Teresa, casa sin número, local comercial ambiente familiar “La Flaca”, San Fernando, Estado Apure. Hijo de Ana Rosa Montiel (v) y Daniel González (v).
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano DANILO GONZALEZ MONTIEL, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los artículos 39, 40, y 42, respectivamente, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial y la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los artículos 39, 40, y 42, respectivamente. SEGUNDO: La protección a la víctima identificada como: ROSA CAROLINA CASTILLO RICO, en el sentido de ordenar al ciudadano DANILO GONZALEZ MONTIEL, la salida de la residencia en común, para lo cual se insta al ciudadano Comandante de la Policía, del Estado Apure a los fines de verificar la salida del hogar del ciudadano imputado, ampliamente identificado; además se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima. TERCERO: Se acuerda con lugar las medida cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano DANILO GONZALEZ MONTIEL. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano DANILO GONZALEZ MONTIEL, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

Primero: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los artículos 39, 40, y 42, respectivamente.-

SEGUNDO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como ROSA CAROLINA CASTILLO RICO, en el sentido de ordenar al ciudadano DANILO GONZALEZ MONTIEL, la salida de la residencia en común, para lo cual se insta al ciudadano Comandante de la Policía, del Estado Apure a los fines de verificar la salida del hogar del ciudadano imputado, ampliamente identificado; además se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.

TERCERO: Se acuerda con lugar la medida cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que aperture la ficha correspondiente.

CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano DANILO GONZALEZ MONTIEL, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial

QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano DANILO GONZALEZ MONTIEL, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA


CAUSA N° 3C-1.476-09
NMR/MMA