REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1371- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARMEN BEATRIZ TORREALBA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) AUGUSTO PIÑANGO
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación a lo previsto en el artículo 108 numero 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 de noviembre de 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la CARMEN BEATRIZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Santa Ana, calle principal, casa N°9314, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 8.191.886, quien expuso: “Estoy en esta oficina porque quiero denunciar de manera formal a una persona de nombre AUGUSTO PIÑANGO, ya que este señor arremete verbalmente con palabras obscenas a mi madre de nombre Maria Torrealba, de 69 años de edad, ya que se presenta en su apartamento, ubicado en la calle Carabobo y la arremete, cada vez que se le antoja lo hace”. (folio 05).
Al folio 06 cursa Auto de Inicio de la Investigación, de fecha 22-11-2007.
A los folios 07 y 08 cursa Actas de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en los cuales dejan constancia de las diligencia realizadas para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, y estando individualizado el imputado identificado como AUGUSTO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, , sin embargo, en éste caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo juicio oral y público; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que si bien, aparece evidente de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ TORREALBA, que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, que a la fecha de la presente decisión no se encuentra evidentemente prescrito, que se subsume en el tipo penal establecido en el articulo 39 de la ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate. , por cuanto la declarante, y afectada principal, ha manifestado lo que de acuerdo a su criterio fueron los hechos suscitados.

DEL DERECHO
Establece el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.”
En éste sentido, considera el Tribunal, que si bien está adecuado el tipo penal establecido, a los hechos narrados, los mismos por su naturaleza, si no se cuenta con el apoyo de la parte afectada, en éste caso la ciudadana CARMEN BEATRIZ TORREALBA, es necesario es que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, a los fines de no retardar la decisión judicial correspondiente, así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano AUGUSTO, PIÑANGO, venezolano, mayor de edad. (Sin mas datos).Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA






Causa N° 3C-1371-09
NMR/ZF/yd.-