REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1374- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DILIA ISABEL GUERRERO OROZCO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) JULIO CESAR LUGO RODRIGUE
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación a lo previsto en el artículo 108 numero 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 DE JULIO DE 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DILIA ISABEL GUERRERO OROZCO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Avenida Caracas, sector Terron Duro, casa N° 02, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 3.770.548, quien expuso: “vengo con la finalidad de denunciar a mi cuñado ciudadano JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ, por cuanto el día 19-07-07, a eso de las seis de la tarde me agredió con una correa, causándome hematomas en la mano derecho, brazo izquierdo y pie izquierdo, porque le reclame que no sea grosero, ya que me encontraba sentada en la puerta de la casa de mi madre al lado de ella, y el ciudadano … con su carro bruscamente nos echo tierra encima arrancando a gran velocidad, y porque lo oriente que no hiciera eso, se ofendió y me agredió.”. (folio 05).
Al folio 07 cursa Auto de Inicio de la Investigación, de fecha 23-07-2007, en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, para practicar todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
A los folios 09, 10, 11, 12 13 y 14, cursan Actas de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en los cuales dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 39 y 42 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, y estando individualizado el imputado identificado como JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.770.548, sin embargo, en éste caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo juicio oral y público; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que si bien, aparece evidente de la denuncia interpuesta por la ciudadana DILIA ISABEL GUERRERO OROZCO, que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, que a la fecha de la presente decisión no se encuentra evidentemente prescrito, que se subsume en el tipo penal establecido en el articulo 39 y 42 en su encabezado de la ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate. , por cuanto la declarante, y afectada principal, ha manifestado lo que de acuerdo a su criterio fueron los hechos suscitados.
DEL DERECHO
Establece el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.”
El articulo 42 de la referida ley en su encabezado, establece: “El que mediante el empleo de la fuerza física causa un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”
En éste sentido, considera el Tribunal, que si bien está adecuado el tipo penal establecido, a los hechos narrados, los mismos por su naturaleza, si no se cuenta con el apoyo de la parte afectada, en éste caso la ciudadana DILIA ISABEL GUERRERO OROZCO, es necesario es que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, a los fines de no retardar la decisión judicial correspondiente, así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.770.548. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-1374-09
NMR/ZF/yd.-