REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, de 25 Marzo de 2.009
198º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 3C-1.484-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE (PÚBLICO).
VÍCTIMA : ZULAY COROMOTO JIMENEZ POLACRE.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) ALEXIS ALBERTO VILLANUEVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.998.623, residenciado en el Barrio Caujarito, casa S/N, color azul, cerca de la Bodega Don Manuel, de ocupación u oficio Albañil. Hijo de Reyes María Villanueva (v) y de Sara Espinoza (v). NO es reservista militar.
DELITO VIOLENCIA FÍSICA.

Realizada como fue la audiencia de presentación de imputados, del ciudadano ALEXIS ALBERTO VILLANUEVA ESPINOZA En su carácter de imputado, por la comisión del delito y oída como fu por el Tribunal las peticiones de las partes, el Tribunal a los fines de resolver observa:
Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha veintidós (22) de Marzo de 2009, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano ALEXIS ALBERTO VILLANUEVA ESPINOZA, en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO JIMÉNEZ POLACRE. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° Ejusdem. Y así se decide. TERCERO: Observa este Tribunal, que por cuanto el ciudadano ALEXIS ALBERTO VILLANUEVA ESPINOZA, reside en la población de Elorza, y función de facilitar el cumplimiento de la Medida solicitada por el representante del Ministerio Público, se acuerda al ciudadano imputado ALEXIS ALBERTO VILLANUEVA ESPINOZA, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días por ante la Prefectura de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito este imputado al ciudadano ALEXIS ALBERTO VILLANUEVA ESPINOZA, en perjuicio de la ciudadana ZULAY COROMOTO JIMÉNEZ POLACRE.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima ZULAY COROMOTO JIMÉNEZ POLACRE, de las señalas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la salida del presunto agresor del domicilio en común, la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución del presunto por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida.

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado ALEXIS ALBERTO VILLANUEVA ESPINOZA, el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada treinta (30) días por ante la Prefectura de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.




EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA.



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado.................................................………



EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA.



Causa Nº 3C-1484-09
NMR/JEP/..-