REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1011- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JUSTO RAMON HERRERA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) JOSE GRISEL SILVA
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05 de marzo del 2001, en virtud de denuncia interpuesta ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policia del Estado Apure, por el ciudadano JUSTO RAMON HERRERA, venezolano, de 59 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.142.095, y residenciado en la Avenida Caracas, frente al Polideportivo, casa N° 02, de esta ciudad, quien expuso: “..con el objeto de formular denuncia en contra de un hijo mío de nombre JOSE GRISEL SILVA, por cuanto el mismo en el día de hoy a las 3:30 p.m., me lesiono en varias partes del cuerpo utilizando para ello piedras, es todo”. (folio 03).
A los folio 05, 06, 07, 08 y 09 cursan Actas Policiales, suscrita por funcionarios de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policia del Estado Apure, en los cuales dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 415 del Código Penal como es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, estando individualizado el imputado identificado como JOSE GRISEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.622.481, en la comisión del hecho, sin embargo, no consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal, practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas en éste caso a pesar de la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo juicio oral y público; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal, practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas en éste caso a pesar de la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate. , por cuanto la declarante, y afectada principal, ha manifestado lo que de acuerdo a su criterio fueron los hechos suscitados.

DEL DERECHO
Establece el artículo 415 del Codigo Penal que: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.”
En éste sentido, considera el Tribunal, que si bien está adecuado el tipo penal establecido, a los hechos narrados, los mismos por su naturaleza, si no se cuenta con el apoyo de la parte afectada, en éste caso la ciudadana CARMEN BEATRIZ TORREALBA, es necesario es que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, a los fines de no retardar la decisión judicial correspondiente, así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano AUGUSTO, PIÑANGO, venezolano, mayor de edad. (Sin mas datos).Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA






Causa N° 3C-1371-09
NMR/ZF/yd.-