REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2.009
198º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 3C-1485-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
PROCEDENCIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LIGIA KARELIS CASTILLO.
DEFENSA: ABOG. JACKSON CHOMPRE(PÚBLICO) Y FRANK REINALDO TOVAR (PRIVADO)
VÍCTIMA: CARLOS OMAR HURTADO Y JEAN CARLOS SANCHEZ SOLORZANO
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADOS: CARLOS OMAR HURTADO: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 26.316665, de profesión u oficio: Obrero. Residenciado en el Barrio “La Mina 2” detrás del Colegio de Abogados, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Hijo de Cesar Hurtado (v) y Santa Cortéz(v).
JEAN CARLOS ZANCHEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 20.092808, de profesión u oficio: Pescador. Residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Isabel De Carmona, cerca de la casilla policial. de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure Hijo de: Carmen Solórzano (V)y José Sánchez (V)
DELITO:
LESIONES PERSONALES
Realizada como fue la audiencia de presentación de los ciudadanos CARLOS OMAR HURTADO CORTEZ Y JEAN CARLOS SANCHEZ SOLORZANO, en el carácter de imputados en la presente causa, por la por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: “Verificado como ha sido de las actuaciones cursantes en la causa 3C-1485-09, de este Tribunal, de que los ciudadanos CARLOS OMAR HURTADO y JEAN CARLOS ZANCHEZ, fueron aprehendidos por una comisión policial justo cuando ambos ciudadanos se encontraban en riña, determina tales hechos que su aprehensión efectivamente se hizo en situación flagrante, conforme a la determinación de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que debe calificarse la aprehensión como flagrante así mismo se verifica que efectivamente la precalificación que ha hecho el Ministerio Público del tipo penal del artículo 413 en concordancia con el artículo 425 prima facie, están adecuados a los hechos que han sido narrados por la Fiscal y que se desprende de las actas cursantes, razón por la que dado que el Ministerio Público, debe investigar los hechos ocurridos y ha solicitado la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, se acuerda la continuación advirtiendo que debe hacer la imputación formal dado lo solicitado, se acuerda en consecuencia las medidas que han sido solicitadas tales como: presentación periódica cada 15 días por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con el ordinal 9º, la prohibición expresa de agredirse uno con otro. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando. Justicia y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Como realizada en flagrancia la aprehensión policial de que fueran objeto los ciudadanos: CARLOS OMAR HURTADO: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 26.316665, de profesión u oficio: Obrero. Residenciado en el Barrio “La Mina 2” detrás del Colegio de Abogados, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Hijo de Cesar Hurtado (v) y Santa Cortéz(v); y JEAN CARLOS ZANCHEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 20.092808, de profesión u oficio: Pescador. Residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Isabel De Carmona, cerca de la casilla policial de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Hijo de: Carmen Solórzano (V)y José Sánchez (V), el día 04 de marzo del año en curso, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La prosecución de la fase preparatoria en la presente causa por la vía ordinaria conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento.
TERCERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor de los ciudadanos CARLOS OMAR HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nro 26.316665 y JEAN CARLOS ZANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 20.092808, conforme a las previsiones de los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quedan obligados los ciudadanos imputados a realizar presentaciones periódicas por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a intervalos de Quince (15) días entre una y otra, por el tiempo en el cual se prolongue el presente proceso. Igualmente tienen prohibición expresa los ciudadanos imputados de agredirse uno contra otro. Se da por notificado a las partes respecto de lo acordado por el Tribunal. Se instruye al ciudadano Alguacil de sala para que concluida la audiencia realice lo pertinente de abrir las fichas de presentaciones respectivas a los ciudadanos imputados. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a fin de la prosecución del proceso. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-1.485-09
NMR/MMA
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