REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C-1.370-09
IMPUTADO: GLADYS FLORES
VICTIMA: CARMEN BARTOLA TORRES DE PAEZ
DELITO: LIBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 30 de Julio del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN BARTOLA TORRES DE PAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.936.014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien expuso: “En el día de hoy a eso de las 02:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia haciendo una despedida a los niños que están bajo mi responsabilidad en el cuidado diario, en ese momento entro a mi casa la señora GLADYS FLORES, amenazándome verbalmente diciéndome que iba a matar a mi hijo y a mi también por no ponerle preparo a el, también me dijo muchas palabras obscenas, yo le dije que no me faltara el respeto que yo soy una señora evangélica, después de todo lo que ella me había dijo se fue de mi casa diciendo que no le importaba nada lo que me sucediera a mi y a mi hijo, por tal motivo vengo a formular la denuncia para que sea enviada a la Fiscalia publica.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputada GLADYS FLORES . Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA







Causa Nº 3C-1.370-09
NMR/MMA/mariú.-.-