REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 26 Marzo de 2.009
198º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-1.486-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Solo por este acto).
DEFENSOR: ABG. FRANK REINALDO TOVAR (PRIVADO).
VÍCTIMA : HERNÁDEZ BELLO KEÍLA DAYANA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) ABAD PÉREZ CELSO RAFAEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.201.583, residenciado en el Urb. Los Tamarindos, calle Nº 06, casa S/N, detrás de la Iglesia Luz del Mundo, de ocupación u oficio Comerciante. Hijo de Carlos Abad (v) y de Flor María Pérez (v). No es reserva militar.
DELITO VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputados, del ciudadano ALEXIS ALBERTO VILLANUEVA ESPINOZA En su carácter de imputado, por la comisión del delito y oída como fu por el Tribunal las peticiones de las partes, el Tribunal a los fines de resolver observa:
Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, la presunta comisión de un delito de acción pública, el cual se la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público imputa al ciudadano ABAD PÉREZ CELSO RAFAEL. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física y Psicológica; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano ABAD PÉREZ CELSO RAFAEL, en perjuicio de la ciudadana HERNÁNDEZ BELLO KEÍLA DAYANA. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° Ejusdem. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda al ciudadano imputado ABAD PÉREZ CELSO RAFAEL, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación por el delito de Violencia Física y Psicológica; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito este imputado al ciudadano ABAD PÉREZ CELSO RAFAEL, en perjuicio de la ciudadana HERNÁNDEZ BELLO KEÍLA DAYANA.
TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima HERNÁNDEZ BELLO KEÍLA DAYANA, de las señalas en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la salida del presunto agresor del domicilio en común, la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución del presunto por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida.
CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado ABAD PÉREZ CELSO RAFAEL, el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado.................................................………
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA.
Causa Nº 3C-1486-09
NMR/JEP/..-