REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 3C-1362-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FLORES VERA BLANCA NELLY
SECRETARIO: ABG. MARÌA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) MAYORQUÍN ESTRELLA
DELITO (S) DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES PERSONALES.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22-04-2008, en virtud de denuncia interpuesta ante el Destacamento de Fronteras Nº. 63 de la Guardia Nacional Elorza Estado Apure, por la ciudadana FLORES VERA BLANCA NELLY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.226.658, quien expuso: “El día 16-04-2008, a las 9:15 am., me encontraba visitando a un amigo el señor Alonzo Morales, que se encontraba enfermo en la posada turística alma llanera, elorza estado Apure, con el motivo de llevarle una medicina, cuando llego una ciudadana de nombre ESTRELLA MAYORQUIN, y empezó a agredirme verbalmente tanto a él como a mi, yo me quede asustada porque no sabia que estaba pasando y ella gritaba y me decía vulgaridades y se me lanzo encima en ese momento trate de sacarle el cuerpo porque yo no sabia defenderme , ella alcanzo a lesionarme en el dedo anular de la mano derecha, en ese momento intervino el señor Alexis Morales y se metió en el medio para que no siguiera agrediéndome, luego ella saco el tubo que sostiene la cortina y comenzó a lanzarle golpes con el tubo, luego yo salí hasta donde tenia estacionado mi vehiculo y al ver el capo vi una frase que ella había escrito con un objeto que decía “Rata” luego comenzó a decirme que no descansaría hasta verme muerta a mi y al señor Alonzo Morales, que ella le estaba cobrando un sicario un poquito por matarme a mi. Es todo”. Hechos estos que se desprende de la denuncia cursante al folio 06 de la presente causa.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que de los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 473 numeral 3º y 413 del Código Penal, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud de que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputada MAYORQUÍN ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, residenciada en la panadería la Estrella, ubicada en la entrada de la Población de Elorza Estado Apure, casa S/Nº. de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………….


LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA


Causa N° 3C-1362-09
NMR/MMA/az-