REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-354- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GONZALEZ RODRIGUEZ RIGARD
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) ALEXANDER MARQUEZ Y JANETH FRANCO
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1°Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que: “Al folio cuatro (04) corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadano: Rigard Rini Gonzalez Rodríguez, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Fernando de Apure, y manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al Sub-Inspector Alexander Márquez y a una funcionaria de la policía que se llama Janeth Franco, quienes conjuntamente con dos funcionarios mas en varias oportunidades me han parado, como yo trabajo de taxi… me quitan el dinero, me golpean me acusan de que yo ando robando, y me privan de la libertad en la noche y me sueltan a ese otro día en la mañana… me apuntan y me pegan las ametralladoras por las costillas, a ver si se les va un tiro y matan malamente; ellos andan en la patrulla P114…”
Al folio 06, 07 y 09, cursan Actas de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en los cuales dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, considera el Ministerio publico; “…el hecho que motivo la apertura de la investigación penal, resulto inexistente, ya que se apertura por uno de los delitos Contra las Personas… Toda vez que fue ordenado el respectivo examen medico legal físico a la victima, con la finalidad de dejar constancia por parte del Medico Forense de las lesiones sufridas. El denunciante no compareció a la misma: evidenciándose esta situación por acta de investigación policial, debidamente suscrita por el funcionario actuante; de allí pues, que no hay lesiones que calificar por inexistencia total del documento fundamental como lo es la valoración del experto adscrito al servicio de Medicatura forense y su reconocimiento medico legal físico…”.
Por lo que considera la vindicta publica que el hecho no se cometió. Asimismo por el tiempo transcurrido es imposible aportar nuevos datos a la presente causa en virtud, de la naturaleza de los hechos denunciados, como lo es un delito contra la integridad física o psíquica de la persona.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que efectivamente al folio 04, se encuentra denuncia interpuesta por el denunciante el ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ RIGARD; e igualmente se confirma que no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, ni consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal, practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ALEXANDER MÁRQUEZ y YANETH FRANCO, venezolanos, mayores de edad. (Sin mas datos).Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-354-09
NMR/ZF/yd.-