REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1254- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NORVIS NORYOMAR PEÑA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) ORLANDO ANTONIO DIAZ
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 de junio del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NORVIS NORYOMAR PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.168.737, y residenciada en el barrio Luis Herrera, vereda la capilla, casa s/n, de esta ciudad, quien manifestó: “ el día 26/05/2007, a eso de mediodía, mi esposo me insulto porque yo me metí en la parte de debajo de la nevera una ubre que el llevo a la casa, la cual se encontraba descompuesta mal oliente, y por eso comenzó a ofenderme con palabras obscenas, y amenazarme de muerte, y ese mismo día en hora de la noche me encontraba en un matrimonio cristiano…, se presento a mi casa, pregunto por mi y mi hijo le dijo le dijo que no estaba, y el quebró los vidrios…. Es todo.” (Folio 01).
Al folio 03 cursa auto, mediante el cual ordena el Ministerio Público el inicio de las investigaciones.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, estando individualizado el imputado identificado como ORLANDO ANTONIO DIAZ, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a ORLANDO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, (SIN MAS DATOS). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA







Causa N° 3C-1254-09



NMR/MMA/yd.-