REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1388-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GALVIS CARMEN ROSA
SECRETARIO: ABG. MARÌA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) VIERA SOUSA MANUEL
DELITO (S)- VIOLENCIA PSICOLOGICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13-03-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalìa Segunda del Ministerio Público, por la ciudadana GALVIS CARMEN ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.140.169, quien expuso lo siguiente: “Bueno el problema con mi esposo MANUEL VEIRA SOUSA, de quien estoy separada desde hace cuarto años, es que como entre los dos trabajamos ese terreno donde vivo, el cual me compro mi hijo y èl esta en la casa pero no sostenemos relaciones sexuales, yo le lavo la ropa, le atiendo en su comida pero me hace la vida imposible, maltratándome verbalmente y hasta trata de de agredirme físicamente, cada vez que se emborracha me hecha broma, quiere que yo me salga de la casa pero yo no tengo para donde irme. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 06 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 20 de derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano, VIERA SOUSA MANUEL. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado VIERA SOUSA MANUEL, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Vía Caramacate, sector Negro Afuera, casa s/nº. al final de la carretera de asfalto, Municipio San Fernando Estado Apure Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………

LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA


Causa N° 3C-1388-09
NMR/MMA/az.-