REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2.009
198º y 149º
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SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 3C-238-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RAFAEL RAMÒN VERENZUELA
SECRETARIO: ABG. MARÌA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) SACHAL MANASES MENDOZA MUJICA
DELITO (S) ROBO SIMPLE


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10-08-2002, en virtud de diligencias practicadas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, Estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente; Encontrándome de servicio policial en el mercado municipal de esta ciudad, un grupo de personas se apersonaron en el sitio para solicitarme ayuda, en relación a un sujeto que se encontraba dentro de una residencia, adyacente a mi sitio de guardia, fue cuando me traslade hasta la calle Negro Primero, casa Nº. 17 de esta ciudad y penetré a la residencia por autorización del dueño del inmueble, y allí ya tenían sometido a un ciudadano que me fue entregado y posteriormente lo traslado hasta la Comandancia General de Policía, donde quedo identificado como RAFAEL RAMÒN VERENZUELA, se hace constar que el ciudadano retenido presentaba herida pequeña en el parietal izquierdo presuntamente causado por las personas que le sometieron. Es todo. Hechos estos que se desprende de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que de los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se observa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de le interposición de la denuncia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud de que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputado SACHAL MANASES MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio San Luís Nº. 17de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………….


LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA



Causa N° 3C-238-09.-
NMR/MMA/az-