REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-711- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARLOS LUIS PARRA RIVERO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) RUTH FRANSULY GARCIA
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de abril del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana GARCIA RUTH FRANSULY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.518.113, y residenciado en el Barrio Jesús de Nazareth, vereda rio de jordán, cerca de la planta, de esta ciudad quien expuso: “Yo comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre PARRA RIVERO CARLOS LUIS, ya que esta mañana me golpeo en la cara sin causa justificada. Es todo” (Folio 05).
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, estando individualizado el imputado identificado como CARLOS LUIS PARRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, ni consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal, practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa CARLOS LUIS PARRA RIBERO, venezolano, mayor de edad, (SIN MAS DATOS). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA



ABG MARIA MERCEDES ANZOLA




Causa N° 3C-711-09


NMR/MMA/yd.-