REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1231- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LILIAN LUZMILA LUGO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) MARIA VELIZ y OSCAR CASTILLO
DELITO (S) AMENAZAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 07 de febrero del 2008, la ciudadana LILIAN LUZMILA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 13.488.953, y residenciada en el barrio CANTV, calle 2, casa N° 25, Mantecal, Estado Apure, quien denuncio que se encontraba en su casa cuando un vecino se introdujo a su casa con dos bombas de aguas con la finalidad de mojar a la amiguita de su hija, lanzándole las bombas en la espalda, por lo que su hija tomo un tobo de agua y lo lanzo en el porche de la vecina.. Y los ciudadanos OSCAR CASTILLO Y MARIA VELIZ, quienes eran los padres del joven que entro a su casa la amenazaron y le dijeron que la iban a matar. Es todo.” (Folio 02).
Al folio 08 y 09, cursa Acta de Imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el Ministerio Público, a los ciudadanos OSCAR CASTILLO Y MARIA VELIZ.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de AMENAZA, estando individualizado los imputados identificado como MARIA VELIZ Y OSCAR CASTILLO, sin embargo, expone la vindicta publica, que este delito es enjuiciable a instancia de la parte agraviada, considerando así, que dicha situación sustrae el ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, en cuanto a que se trata de tipos penales perseguibles de oficio y cuya acción no esta evidentemente prescrita tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando de igual manera la vindicta publica, “…habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho, a saber; 05-02-08, hasta la fecha en que fue interpuesta la solicitud de Sobreseimiento 24-01-09, un total de ONCE (11) MESES, tiempo este que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados.”
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de los imputados, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos OSCAR CASTILLO Y MARIA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.997.007 y 13.932.788, respectivamente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA




Causa N° 3C-1231-09
NMR/MMA/yd.-