REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1241- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FAMA JIMENEZ SONIA JAQUELINES
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) ROBO AGRAVADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09/12/2001, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comandancia de la Policía de esta ciudad, por la ciudadana FAMA JIMENEZ SONIA JAQUELINES, titular de la cédula de identidad N° 10.618.929, quien expuso; “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos el cual no conozco por cuanto los mismos usando armas blancas (cuchillo) me despojaron de la cantidad de 40.000, en efectivo… Es todo”. (Folio 02).
A los folio 07, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, en las cuales dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 460 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, como es el de ROBO AGRAVADO, no obstante por la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por la denunciante acerca de la comisión del hecho punible y la falta de individualización del delito, en virtud a la ausencia de medio de pruebas y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo juicio oral y público; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no consta en autos elementos de convicción que individualicen el delito y a pesar de la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida a persona DESCONOCIDA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-1241-09
NMR/ZF/yd.-