REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.009
198º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° 3C-1567-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
PROCEDENCIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LIGIA KARELIS CASTILLO.
DEFENSA: ABOG. VICENTE LEONE (PRIVADO) Y ABOG. MANUEL PEREZ (PRIVADO)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADA: MAROLINA VALOR GONZALEZ: De nacionalidad Colombiana, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro 41.250.165, de profesión u oficio: Del hogar. Residenciada en el Fundo El Guayabal, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure.
DELITO:
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Realizada como fue la audiencia de presentación de la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ, con el carácter de imputada en la presente causa, por la por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Vista la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita que se califique la actuación de la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ, como flagrante, así mismo vista la exposición de la Defensa Privada, representada por al Abogado Manuel Pérez, en el que manifiesta que pudiera estar incursa una nulidad de la aprehensión de la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ, pero que sin embargo, no la solicita para esperar el desarrollo de la investigación, el Tribunal a los fines de resolver ambas peticiones observa: En primer lugar se evidencia de exposición realizada por la Representación Fiscal, corroborada con las actas que acompañan las actuaciones de este procedimiento que la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ, fue aprehendida en su propio domicilio y que al hacer la revisión le fue localizado la serie de armas que aparecen descritas en la referida acta a los folios 12 y 13, situación que en principio pudiera determinar la aprehensión en flagrancia de la sindicada en este acto. Por otra parte, como segundo punto y de acuerdo a lo expuesto por la defensa, debe este Tribunal, en sana garantía del debido proceso, determinar de esta audiencia que efectivamente pudiera estar incursa la nulidad de la aprehensión y en consecuencia de las actuaciones de la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ, no obstante por cuanto ambos sujetos procesales Fiscal y Defensa, manifestaron ante la audiencia que por no estar claro del legajo contentivo de las actuaciones practicadas por el órgano investigativo el lugar exacto de la aprehensión de la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ, y/o de que se hubiere introducido la comisión al inmueble de la referida ciudadana imputada, sin Orden de Allanamiento, decidieron, haciendo uso alternativo del derecho y de las medidas alternativas a la resolución de conflicto de que la primera solicitaría la Libertad Plena, es decir, sin restricciones y que el segundo no solicitaría la nulidad, para dar oportunidad, a la evolución libremente de la investigación iniciada por el Ministerio Público, razón por la que este Tribunal, repito en garantía al debido proceso y al derecho a la defensa, acuerda con lugar ambas solicitudes y en consecuencia, prima facie declara como flagrante la aprehensión de la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ, sólo con el compromiso de que se presente ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público el día 15 de Abril del año que discurre, a los fines de que coopere con la investigación que ha sido iniciada por esa Fiscalía. Razón por la que el procedimiento debe resolverse por la vía ordinaria, admitiéndose a su vez la precalificación que de los hechos presuntamente cometidos por la imputada de autos realizó la Fiscal Cuarta del Ministerio Público OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando. Justicia y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Como realizada en flagrancia la aprehensión policial de que fuera objeto la ciudadana: MAROLINA VALOR GONZALEZ: De nacionalidad Colombiana, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro 41.250.165, de profesión u oficio: Del hogar. Residenciada en el Fundo El Guayabal, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La prosecución de la fase preparatoria en la presente causa por la vía ordinaria conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento.

TERCERO: Con lugar la precalificación dada por la Representación Fiscal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano

CUARTO: Libertad Plena, sin restricciones a la ciudadana MAROLINA VALOR GONZALEZ: De nacionalidad Colombiana, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro 41.250.165, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda obligada la ciudadana imputada acudir a la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público el día 15 de Abril del año que discurre, a los fines de que coopere con la investigación que ha sido iniciada por esa Fiscalía. Se da por notificado a las partes respecto de lo acordado por el Tribunal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a fin de la prosecución del proceso. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA


CAUSA N° 3C-1.567-09
NMR/MMA