REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-631- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANA CAROLINA LOPEZ
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) NORMAN EDEMIO MENDOZA RAMOS
DELITO (S) AMENAZAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 07 de febrero del 2007, la ciudadana ANA CAROLINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.046.889, y residenciada en la urbanización Terron duro, calle 3, casa N° 16, de esta ciudad, quien denuncio que su concubino NORMAN MENDOZA, la agredió groseramente y la amenazo que le iba a caer a golpe si no se iba de la casa de su mama donde viven. Es todo.” (Folio 02).
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de AMENAZA, estando individualizado el imputado identificado como NORMAN MENDOZA, sin embargo, expone la vindicta publica, que se recabaron elementos de convicción que demuestre la perpetración del delito, por cuanto la denuncia a pesar de las notificaciones emitidas por el Ministerio Público, no compareció a ese despacho, durante la fase investigativa. Aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.”
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NORMAN EDEMIO MENDOZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA



Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA



Causa N° 3C-631-09
NMR/MMA/yd.-