REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2009
149º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 743-09
IMPUTADO: MARIA ASCANIO
VICTIMA: JIMENEZ NIEVES CARMEN MARVELIS
DELITO: LESIONES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 03 de Marzo del año 2009 en el inicio de sus actividades, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17 de Septiembre de 2007, en virtud de la denuncia N° 070 que hiciera la ciudadana JIMENEZ NIEVES CARMEN MARVELIS, titular de la cedula de identidad Nº 22.795.008 por ante el Comando Regional N° 06, Destacamento de Fronteras N° 63 secciones de Investigaciones, Elorza del Estado Apure, la cual expone lo siguiente: comparezco con la finalidad de denunciar a la ciudadana MARIA ASCANIO, lo que pasa fue que anoche la mama de ella, me salió a insultarme, y acusándome de seductora de menor de edad, y ahí me quería dar una cachetada bueno yo estaba alegando con ella y estaba la hija de ella por detrás de mío, bueno ella me dio un golpe y me tumbo y se me monto en la barriga, el hermano sandi me la quito de encima…es todo… Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 01 de la referida causa.

Ahora bien, considera el Ministerio público que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente del delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, sin embargo en éste caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, concluyendo a toda luz que estos elementos son insuficientes y resultan improcedentes para formular una acusación Fiscal, dando a ello lugar a la solicitud de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-743-09, donde aparece como imputados FRANCISCO HUMBERTO LEON Y DENIS CARVAJAL, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa N°3C-743-09
NMR/MA/kl.-