REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 10 de marzo de 2009
198 ° y 150°

Causa Nº 1As-1679-09


PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.

ACUSADOS:
LUIS EMILIO GARCÍA Y DELIA NICANOR COLMENARES.

VÍCTIMA:
ANDRES DEL ORBE DEL ORBE.

DELITO:
SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR ES INMEDIATOS.

REPRESENTACIÓN:

FISCAL PROVISORIO DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR :
(RECURRENTE)



PROCEDENTE:
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no al Recurso de Apelación de Sentencia interpuestos por el profesional del derecho FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, en su condición de Defensor técnico de los ciudadanos: LUIS EMILIO GARCÍA y DELIA NICANOR COLMENARES, contra la sentencia dictada 18 de diciembre de 2008, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1U-393-08, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1679-09, donde la pena a imponer es de once (11) años de prisión, por la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en su parágrafo primero del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés del Orbe del Orbe.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios setecientos treinta y ocho (738) al setecientos cuarenta y siete (747) riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el profesional del derecho FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, en su condición de Defensor Privado, en contra de la Sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2008, impuesta por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimación y agravió de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 03 de febrero de 2009. Que el día 18 de diciembre de 2008, se público la sentencia condenatoria, hasta el día 21 de enero de 2009, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Abogado Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de Defensor Privado, que desde el día 08 de enero de 2009 (exclusive) fecha que fue recibida resulta de la última boleta de notificación, transcurrieron ocho (08) días de audiencia, discriminado de la siguiente manera así: Viernes 09 de enero de 2009, Lunes 12 de enero de 2009, Martes 13 de enero de 2009, Miércoles 14 de enero de 2009, Jueves 15 de enero de 2009, (Viernes 16 de enero de 2009 no hubo despacho), Lunes 19 de enero de 2009, Martes 20 de enero de 2009 y miércoles 21 de enero de 2009 considerando esta Alzada que el ciudadana Abg. FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Que desde el día 30 de enero del año 2009, fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación al recurso de apelación por el Fiscal Provisor Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Armando Arturo Flores Villegas, interponiéndolo al quinto (05) día hábil, discriminado de la siguiente manera así: lunes 26 de enero de 2009, martes 27 de enero de 2009, miércoles 28 de enero de 2009, jueves 29 de enero de 2009 y viernes 30 de enero de 2009. Habiendo Contestado el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el profesional del derecho FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS EMILIO GARCÍA y DELIA NICANOR COLMENARES, en sus condiciones de acusados, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2008, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito; en la causa 1As-1679-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día martes 24 de marzo de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA
CAUSA 1As 1679-09
WMAT/KS/mc.-