REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2009.
198° y 150°



CAUSA N° 1Aa-1689-09
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR

IMPUTADOS: BARBARA DEL CARMEN DIAMOND
ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO
ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO
CÉSAR MANUEL CEBALLOS MUÑOZ
ANIBAL ALEXIS PÉREZ ROMERO
SUNYS ELIZUR FLORES TORRES
OVELEIRO WLADIMIR BENAVIDES FLORES
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ACTIVIDADES y OBJETOS DEGRADANTES POR LA INFILTRACIÓN DE SUELOS, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJES, ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES E INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

RECURRENTE ABG. LIRIO GARCÍA

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JORGE ALEXANDER LÓPEZ

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho LIRIO GARCÍA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-12118-09, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a BARBARA DEL CARMEN DIAMOND, ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO, ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO, CÉSAR MANUEL CEBALLOS MUÑOZ, ANIBAL ALEXIS PÉREZ ROMERO, SUNYS ELIZUR FLORES TORRES y OVELEIRO WLADIMIR BENAVIDES FLORES, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1689-09, contra el auto dictado en fecha 04 de Febrero de 2009, dicha decisión se recurre en virtud que el A quo DECLARA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS BARBARA DEL CARMEN DIAMOND, ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO, ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO, CÉSAR MANUEL CEBALLOS MUÑOZ, ANIBAL ALEXIS PÉREZ ROMERO, SUNYS ELIZUR FLORES TORRES y OVELEIRO WLADIMIR BENAVIDES FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.195.907, V-17.890.020, V-25.260.187, V-20.723.110, V-20.090.285, V-11.242.020 y V-14.958.990, respectivamente; por no llenar los presupuestos contenidos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 eiusdem; decretando la libertad plena de los ciudadanos desde la sala; dejando incólume las actas que conforman la investigación por el incumplimiento de la medida precautelativa de suspensión de la actividad comercial por parte del auto lavado de la Cooperativa Centro Turístico Elim. Ex:15:27.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio 10 al 14 de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de Auto, el cual es ejercido por el Profesional del Derecho LIRIO GARCÍA; en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en la causa que desde el día 04-02-2009, fecha en la que tuvo lugar la Audiencia de Presentación de los Imputados BARBARA DEL CARMEN DIAMOND, ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO, ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO, CÉSAR MANUEL CEBALLOS MUÑOZ, ANIBAL ALEXIS PÉREZ ROMERO, SUNYS ELIZUR FLORES TORRES y OVELEIRO WLADIMIR BENAVIDES FLORES, y se dictó la decisión recurrida, hasta el día 12-02-2009, fecha en la que fue interpuesto por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto contra la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron cinco (05) días hábiles discriminados así: Viernes 06, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11 y Jueves 12 de Febrero de 2009; lo que significa que el recurrente LIRIO GARCÍA, interpuso el recurso en Tiempo Hábil; siendo emplazado el Defensor Privado JORGE ALEXANDER LÓPEZ, en fecha 20 de Febrero de 2009, transcurriendo tres (03) días hábiles, a saber: Miércoles 25-02-2009, Martes 03 y Miércoles 04-03-09, sin que diera contestación al recurso interpuesto; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, observa ésta Sala que el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho LIRIO GARCÍA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Profesional del Derecho LIRIO GARCÍA, en su condición de Fiscal Undécimo de esta Circunscripción Judicial, contra el auto de fecha 04 de Febrero de 2009, dictado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2C-12118-09; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1689-08 seguida a los ciudadanos BARBARA DEL CARMEN DIAMOND, ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO, ORLANDO ANTONIO PINTO CASTILLO, CÉSAR MANUEL CEBALLOS MUÑOZ, ANIBAL ALEXIS PÉREZ ROMERO, SUNYS ELIZUR FLORES TORRES y OVELEIRO WLADIMIR BENAVIDES FLORES; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 eiusdem. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).





WILMER MARGARITA ARANGUREN
PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
PONENTE





ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA








CAUSA N° 1Aa-1689-09.
WAT/KS/EDITH.