REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de marzo de 2008.
198° y 150°
CAUSA N ° 1Inh 1686-09.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: NATALY PIEDRAITA IUSWA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. NATALY PIEDRAITA en su acta de Inhibición de fecha: 05 de marzo de 2009, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal que establece lo siguiente, se cita:
“… (Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;
La Jueza inhibida plantea la presente por haber emitido opinión durante el la audiencia preliminar y como consecuencia del resultado dicta la sentencia condenatoria, previa admisión de la demanda civil interpuesta por la vindicta pública, en la causa Nº 2M-446-09 seguida al ciudadano Aismar Aurismer García, en su condiciones de acusado; razón por la cual considera esta Juzgadora, se encuentra ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente:
... (Omisis)...
En virtud de la rotación de los Jueces, programada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y comunicada a través del oficio Nª PCJP-354-09 de la Presidencia de Circuito, ejecutada a su vez en fecha 02 de marzo de 2009 a las 4:30 horas de la tarde, corresponde quien aquí preside ejercer la función de Juez de Juicio Nª 2 y al hacer la revisión de causas existente en el Tribunal, se verificó que el presente, consta a los folios 136 y 143 (Única pieza), el conocimiento de la causa por parte de mi persona, en rezón de haber presidido la audiencia preliminar y como consecuencia de su resultado, dictar la sentencia condenatoria contra la ciudadana Aismara Aurismer García Castillo, previa admisión de la demanda civil interpuesta por la vindicta pública.
Así las cosas, obvio resulta que tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, me inhibo de conocer fundamentado la presente en el numeral 7 del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado, específicamente el haber conocido y presidido la audiencia preliminar y como consecuencia de la admisión de los hechos actualizada dictada la sentencia condenatoria, previa admisión de la demanda civil que interpusiera el la (sic) Fiscal Décimo del Ministerio Público, planteamiento formulado en concordancia necesaria con el artículo 87 ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario de hacerlo, cuando se considere incurso en alguna de las causales previstas en la Ley.
(Omissis)...
Ahora bien, considera quien aquí suscribe, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada ya que como dejo probado, conoció y emitió opinión en la audiencia preliminar y dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana Aismara Aurismer García Castillo, por admisión de los hechos y además la Juez inhibida admite la demanda civil interpuesta por la vindicta pública, como se evidencia la referida Juez ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Dra. NATALY PIEDRAITA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, númeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y remitir el cuaderno original al Tribunal Primero de Juicio, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil nueve ( 2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Causa 1Inh 1686-09
WMAT/KS/mc.-
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