REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N ° 1Inh 1691-09.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: BETTY YANEHT ORTIZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN en su acta de Inhibición de fecha: 13 de febrero de 2009, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal (inhibición obligatoria).
La Inhibición la propone en virtud de haber fungido como Juez durante la fase Intermedia de la presente causa, donde analizaron elementos de convicción que arrojo la investigación, donde llevaron a la certeza de la participación de los imputados en el delito de malversación genérica, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del Estado Venezolano; emitiendo opinión en todo y cada uno de ellos y que conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo basta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso; razón por la cual considera la Juez inhibida ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con el artículo antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente.
En atención a lo antes expuesto por la DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN, en la Causa Nº 1C-3885-06, seguida a los imputados Jesús Solfredis Solórzano Laya, Alirio José García Méndez, José Ignacio Barrillas Ramírez, Edwin Antonio Hidalgo, Jesús Enrique Rosales Zambrano, Ronal Hernández Vizcaíno Dugarte, Gladis Catherine García García, Héctor Evangelista Villamizar Rubio, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA DE FONDOS, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que:
El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“… (Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,… (Omissis)…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…(Omissis)…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida ya que como dejo probado, conoció y emitió decisión en la Fase Intermedia y para el día 17 de noviembre de 2006 el a quo declara sin lugar la solicitud Fiscal del sobreseimiento y a su vez acuerda remitir la causa a la fiscalía Superior del Estado Apure, como se evidencia la referida Juez ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítanse copia certificada al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito y Cuaderno separado de inhibición al presidente del circuito judicial penal del estado apure. Ofíciese lo conducente.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos mil nueve (2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA Nº 1Inh-1691-09
WMAT/KS/mc.-
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