REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 1Inh- 1694-09
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA:
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la inhibición planteado por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ, en su acta de Inhibición de fecha: 16 de septiembre de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal que establece lo siguiente, se cita:
“… (Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;
El Juez plantea su inhibición en la causa Número 1Inh 1694-09 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra de los imputados OTONIEL PEREZ VEGA y GERMAN CONTRERAS MORA, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando en su acta de fecha 16 de septiembre de 2008, como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber omitido opinión en la causa, en la que explanó lo siguiente:
“…Omisis…PRIMERO: Se evidencia que el folio 117 al 123, riela actas concernientes a la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Julio de 2007, seguida a los ciudadanos antes mencionados, donde actuando quien aquí suscribe como Juez del Tribunal de Control es esa oportunidad legal ADMITE la acusación y Pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 19 de Julio de 2007, en esa oportunidad legal en contra de los ciudadanos antes mencionados. SEGUNDO:..Ahora bien conforme a la resolución sin número, de fecha 11 de Febrero de 2.009, emanada Apure, y donde se ordena mi traslado al tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito con vigencia a partir del 11-02-20009, recibido con oficio Nº PCJP-217-2009, suscrito por el Dr. Alberto Torrealba López, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure....Omisis…”.
I
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegado y las pruebas promovidas por el Juez las cuales son: Copias certificadas de la audiencia preliminar de fecha 13 de julio del año 2007, del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito en la causa Nª 1C-3997-06, en la que el juez inhibido admite la acusación Fiscal, en contra de los imputados y las pruebas allí promovidas. Del análisis que hace esta Corte en cuanto a la inhibición planteada las valora plenamente surtiendo plenos efectos legales, de las cuales se desprende fehacientemente, que el juez inhibido siendo juez de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito conoció de la presente causa en audiencia preliminar en la que necesariamente debió examinar la acusación fiscal, la pertinencia, licitud y necesidad de los medios probatorios promovidos por el fiscal del Ministerio Público.
Sin embargo, estiman estos Juzgadores, que aun cuando el texto adjetivo penal, ha delimitado perfectamente cuáles son los atribuciones o competencia en los asuntos donde deban conocer los Jueces, de Control y Juicio, se considera en el caso que se examina, pese al criterio sostenido por esta Alzada, de considerar que el planteamiento de la inhibición en esta etapa del proceso (preparatoria-intermedia) debe ser declarado sin lugar por cuanto no están dadas las causales llamadas en casos excepcionales; esta Alzada reconsidera la posición anteriormente pensada, en virtud de la manifestación expuesta de la Jueza, esta subjetivamente afectada, observando esta alzada que realizó análisis para admitir o no pruebas, declarando su admisión, por lo que conlleva analizar la procedencia, contenido y pertinencia de las pruebas lo que indudablemente el Juez inhibido, en su capacidad subjetiva tiene un análisis preconcebido a la hora de conocer la materia de Juicio; es por lo que en aras de igualdad entre las partes, en especial, a quien se le instruye el proceso, y regidos por el sentido que le da el juzgador a la interpretación de la ley procesal, el cual es decisivo para la vida jurídica y también, para la solución judicial, en declarar la presente inhibición CON LUGAR, con observancia a los postulados previstos en la constitución, como lo son, el artículo 26, y 49.1. Y Así de decide.
En virtud de lo antes expuesto por esta Corte de Apelaciones en la causa Nº 1M-361-07, en consecuencia debe declarase Con Lugar lo Inhibición planteada, en los términos antes expuestos, concebido que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
.
II.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase copia certificada al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito y cuaderno de inhibición al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Diarícese, regístrese, publíquese, remítase, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2009.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
Causa 1Inh 1694-09
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