REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2008.
198° y 150°
CAUSA N ° 1Inh 1697-09.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: MIGUEL PADILLA BAZÓ.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ en su acta de Inhibición de fecha: 04 de marzo de 2009, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal que establece lo siguiente, se cita:
“… (Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;
El Juez inhibido plantea la presente por haber emitido opinión durante el la audiencia preliminar, por haber Admitido la acusación Fiscal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en la causa Nº 1M-193-04 seguida a los ciudadanos Elkin monzón Argueta Y Ember Monzón Argueta, en su condiciones de acusados; razón por la cual considera esta Juzgadora, se encuentra ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente:
...(Omissis)... PRIMERO: Se evidencia que el folio 155 al 165, riela insertada actas concernientes a la Audiencia Preliminar de fecha 22 de Junio de 2004, seguida a los ciudadanos antes mencionados, donde actuando quien aquí suscribe como Juez del Tribunal de Control es esa oportunidad legal ADMITE la acusación y Pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 22 de Junio de 2004, en esa oportunidad legal en contra de los ciudadanos antes mencionados. SEGUNDO:.Ahora bien conforme a la resolución sin número, de fecha 11 de Febrero de 2.009, emanada Apure, y donde se ordena mi traslado al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito con vigencia a partir del 11-02-2009, recibido con oficio Nº PCJP-217-2009, suscrito por el Dr. Alberto Torrealba López, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
...(Omissis)...
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición plantea una situación que ya esta corte ha fijado criterio en cuanto a establecer, aún por haber asistido a la audiencia preliminar y presentado pruebas por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de junio de 2004, si se esta pronunciando de fondo, sin que la cualidad o no de una de las partes constituya igualmente un pronunciamiento incidental sobre la condición de una de las partes, es decir, tampoco se esta pronunciando sobre culpabilidad, grado de responsabilidad o penalidad, prescripción o sobreseimiento que podrían ser alguno de los casos de pronunciamiento sobre el fondo, ni mucho menos resolverá algunas pruebas, ya aún como bien lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 28, 318. Las obligaciones del Juez de centrar correspondiente, a garantizar la depuración de la causa en etapa para su celebración del Juicio oral y Público que es la etapa procesal subsiguiente.
Sin embargo, estiman estos Juzgadores, que aún cuando el texto adjetivó penal, ha delimitado perfectamente cuáles son las atribuciones o competencia en los asuntos donde deban conocer los Jueces, de Control y Juicio, se considera en el caso que se examina, pese al criterio sostenido por esta Alzada, de considerar que el planteamiento de la inhibición en esta etapa del proceso (preparatoria-intermedia) debe ser declarado sin lugar por cuanto no están dadas las causales llamadas en casos excepcionales; esta Alzada reconsidera la posición anteriormente pensada, en virtud de la manifestación expuesta de el Juez, esta subjetivamente afectada, observando esta alzada que realizó análisis para admitir o no pruebas, declarando su admisión, por lo que conlleva analizar la procedencia, contenido y pertinencia de las pruebas lo que indudablemente el Juez inhibido, en su capacidad subjetiva tiene un análisis preconcebido a la hora de conocer la materia de Juicio; es por lo que en aras de igualdad entre las partes, en especial, a quien se le instruye el proceso, y regidos por el sentido que le da el juzgador a la interpretación de la ley procesal, el cual es decisivo para la vida jurídica y también, para la solución judicial, en declarar la presente inhibición CON LUGAR, con observancia a los postulados previstos en la constitución, como lo son, el artículo 26, y 49.1. Y Así de decide.
En virtud de lo antes expuesto por esta Corte de Apelaciones en la causa Nº 1M-193-04 en consecuencia debe declarase Con Lugar lo Inhibición planteada, en los términos antes expuestos, concebido que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase copia certificada al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito y el Cuaderno Separado de la inhibición al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Diarícese, regístrese, publíquese, Remítase, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil nueve ( 2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Causa 1Inh 1697-09
WMAT/KS/mc.-
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