REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N ° 1Inh-1698-09
PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ, en su acta de Inhibición de fecha: 04 de Marzo de 2009, que señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole la ponencia a la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, quien suscribe el fallo.
La inhibición la propone en razón de verse inmiscuido en la causal antes referida por cuanto se le presentaron circunstancias que afectarían su imparcialidad, en la causa Nº 1U-358-07, seguida a LUIS EDUARDO BARRIOS ACOSTA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, planteada en los términos siguientes:
“… (Omissis)… analizada como ha sido la causa penal signada con el N° 1U358-07, instruida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BARRIOS ACOSTA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN. PRIMERO: Se evidencia que al folio 128 al 139, riela inserta actas concernientes a la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Julio de 2007, seguida al ciudadano antes mencionado, donde actuando quien aquí suscribe como Juez del Tribunal de Control en esa oportunidad legal ADMITE la acusación y pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, en fecha 10 de Julio de 2007, en esa oportunidad legal en contra del Ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: Ahora bien conforme a la resolución sin número, de fecha 11 de Febrero del 2.009, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y donde se ordena mi traslado al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito… (Omissis)… TERCERO: Circunstancias esta precedentemente señaladas que conllevan a este Juzgador a plantear la inhibición de la presente causa, todo en virtud del cumplimiento de los presupuestos requeridos los cuales se encuentran establecidos en el artículo 86 y 93 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal el cual indica: “…POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, O HABER INTERVENIDO COMO FISCAL, DEFENSOR, EXPERTO, INTÉRPRETE O TESTIGO, SIEMPRE QUE, EN CUALQUIERA DE ESTOS CASOS, EL RECUSADO SE ENCUENTRA DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ;…” en este sentido se desprende de lo enunciado en la norma adjetiva en comento, la posibilidad procesal de la figura de Inhibición en la presente causa y de esta manera Salvaguardar Principios y Derechos de Naturaleza Constitucional inherente de todo los ciudadanos que convergen dentro del ordenamiento jurídico vigente, por lo antes expuesto considero que con el objeto de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo Inhibición, como formalmente lo hago…(Omissis)…”
Siendo la oportunidad procesal para dirimir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegado y en atención a lo expuesto por el Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ, en la causa Nº 1U-358-07, seguida a LUIS EDUARDO BARRIOS ACOSTA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…(Omissis)…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;…”
Estima esta alzada que el Juez inhibido, al encontrarse incurso en motivos graves fundados para separarse del conocimiento de la causa, impidiéndole ejercer la función jurisdiccional y dilucidar con objetividad, requeridos en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, apreciándose del acta suscrita por el inhibido, ello a fin que no se perciba comprometida la justicia y probidad del juzgador y así asegurar la imparcialidad en sus decisiones, no debe conocer de la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa; en virtud que podría tener otra visión o parcialidad respecto a la decisión que emita en oportunidad, dejando probado el Juez que conoció y emitió decisión en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Julio de 2007, como se evidencia en el caso de marras a los folios del 03 al 14, comprobándose que el referido Juez ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, al haber conocido y presidido la Audiencia Preliminar, admitir en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, declara sin lugar el pedimento de la defensa que sea decretado el sobreseimiento a favor del ciudadano imputado LUIS EDUARDO BARRIOS ACOSTA y ordena la Apertura a Juicio Oral y Público; efectivamente, la ley prevé una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, a los fines de resguardar y garantizar su probidad; sin embargo, estiman estos Juzgadores, que aún cuando el texto adjetivo penal, ha delimitado perfectamente cuáles son las atribuciones o competencia en los asuntos donde deban conocer los Jueces de Control y Juicio, se considera en el caso que se examina, pese al criterio sostenido por esta Alzada, de considerar que el planteamiento de la inhibición en esta etapa del proceso (preparatoria-intermedia) debe ser declarado sin lugar, por cuanto no están dadas las causales llamadas en casos excepcionales; esta Alzada reconsidera la posición anteriormente deliberada, en virtud de la manifestación expuesta del Juez inhibido, está subjetivamente afectado, observando esta alzada que realizó análisis para admitir o no pruebas, declarando su admisión, por lo que conlleva analizar la procedencia, contenido y pertinencia de las pruebas, lo que indudablemente el Juez Inhibido, en su capacidad subjetiva tiene un análisis preconcebido a la hora de conocer la materia de Juicio; es por lo que en aras de igualdad entre las partes, en especial, a quien se le instruye el proceso, y regidos por el sentido que le da el juzgador a la interpretación de la ley procesal, el cual es decisivo para la vida jurídica y también, para la solución judicial, en declarar la presente inhibición CON LUGAR, con observancia a los postulados previstos en la Constitución, como lo son, el artículo 26, y 49.1. Así de decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse la causa original en ese despacho y copia certificada de la decisión al Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-1698-09
WAT/KS/EDITH.
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